Ilustración conceptual de una alcancía con monedas, un calendario, una calculadora y un documento oficial con sello, alusiva a los cambios en las reglas de pensiones del IMSSImagen ilustrativa generada con IA

Por Bruno Cortés

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el mecanismo que durante años usaron miles de personas para mejorar su pensión antes de retirarse, cambió de reglas esta semana. El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que limita el salario con el que alguien puede inscribirse y elimina las altas con efectos retroactivos. Las nuevas condiciones se aplican a las solicitudes presentadas desde el jueves 22 de octubre.

El tema dejó de ser solo administrativo en cuestión de horas: la presidenta Claudia Sheinbaum lo vinculó con fraudes en pensiones altas, el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, planteó llevar las restricciones a una ley, y el PAN pidió derogarlas. En esta nota explicamos qué es la Modalidad 40, qué cambió exactamente, a quién afecta, a quién no y qué puede pasar en el Congreso.

Qué es la Modalidad 40 y para qué sirve

Su nombre técnico es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Permite que una persona que dejó de tener patrón siga pagando por su cuenta las cuotas del seguro de invalidez y vida y del de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Sirve, básicamente, para no perder semanas cotizadas y, en el caso de quienes cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, para elevar el salario promedio con el que se calcula la pensión.

Esa es la clave de su popularidad. En el régimen de 1973, la pensión se calcula con el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas, alrededor de cinco años. Hasta esta semana, quien se inscribía en la Modalidad 40 podía elegir un salario de cotización de hasta 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aunque hubiera ganado mucho menos en su último empleo. Al pagar cuotas altas durante esos últimos años, el promedio subía y la pensión resultante también.

Para los trabajadores del régimen de 1997, el de las Afores, la Modalidad 40 funciona distinto: ayuda a seguir sumando semanas y aportaciones a la cuenta individual, pero no tiene el mismo efecto multiplicador sobre el monto de la pensión. Conviene recordarlo porque buena parte de la discusión pública se centra en los pensionados de la Ley 73. Además, la Modalidad 40 no da por sí misma servicio médico: ese derecho se obtiene por otras vías.

Qué cambió con el acuerdo del 21 de octubre

El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en una sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026 y su propio título lo describe como un análisis del efecto de la continuación voluntaria y de las respectivas «medidas temporales». Los cambios principales son cuatro:

  • Tope de salario. Las nuevas inscripciones se harán con el último salario base de cotización registrado al causar baja, o hasta ese importe más una UMA, sin que pueda ser inferior a un salario mínimo general. Desaparece la posibilidad de elegir libremente hasta 25 UMA.
  • Sin retroactividad. La incorporación surtirá efectos solo a partir de la fecha de la solicitud; ya no se podrán pagar meses atrasados para cubrir periodos anteriores.
  • Trámite digital. Toda nueva inscripción deberá hacerse por medios electrónicos para garantizar la trazabilidad de los registros.
  • Incompatibilidad con independientes. Según explicó Eduardo Alcaraz, titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, quien se registre como trabajador independiente podrá seguir cotizando al IMSS, pero no podrá combinarlo con la Modalidad 40.

Un ejemplo publicado por el diario Reforma el 23 de octubre ilustra el cambio: una persona cuyo último salario registrado era de 600 pesos diarios podrá inscribirse con un máximo de 717.31 pesos (600 más una UMA de 117.31 pesos, valor de 2026). Antes, esa misma persona podía declarar hasta 25 UMA, es decir, cerca de 2,930 pesos diarios.

AspectoAntes del 22 de octubreDesde el 22 de octubre
Salario de inscripciónElegible hasta 25 UMAÚltimo salario registrado + 1 UMA (mínimo un salario mínimo)
Pagos retroactivosPermitidos en ciertos casosNo permitidos; efectos desde la solicitud
Forma de trámiteSin exigencia de trámite exclusivamente digitalSolo medios electrónicos
Inscritos previos—Conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado
Fuente: acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 21-oct-2026 y reportes de prensa.

A quién afecta y a quién no

El punto que más dudas generó es qué pasa con quienes ya pagaban. El acuerdo establece que las personas inscritas antes de la entrada en vigor conservan las condiciones contratadas hasta que termine el periodo, y que las semanas y salarios efectivamente cotizados y pagados mantienen su reconocimiento para calcular la pensión. El IMSS lo resumió en redes sociales el 21 de octubre: la Modalidad 40 «no desaparece».

Los cambios sí alcanzan a quien todavía no se inscribe y planeaba hacerlo con un salario superior al de su último empleo, que es justamente la estrategia más usada para elevar la pensión en el régimen de 1973. También alcanzan a quien ya estaba inscrito pero se da de baja y luego quiere volver: la nueva incorporación se haría con las reglas vigentes al momento de solicitarla.

Por qué lo hizo el gobierno

En su conferencia del 22 de octubre, Sheinbaum explicó que un análisis interno del gobierno encontró esquemas fraudulentos para acceder a «pensiones altas» que no correspondían a los trabajadores, y que por eso se decidió regular la modalidad «para que haya suficientes recursos para las pensiones reales». Cuando se le preguntó por el impacto, respondió que se habla de «cientos de miles de millones» de pesos. No presentó un desglose del número de casos ni del monto, y adelantó que personal del IMSS acudirá a una conferencia matutina para detallar el tema.

El acuerdo, además, ordena al IMSS analizar el efecto de la Modalidad 40 en su situación financiera y entregar resultados en un plazo no mayor a seis meses, para elaborar, en su caso, una propuesta de modificación que sea viable a mediano y largo plazo. Es decir, lo publicado esta semana se presenta como una medida temporal mientras se define una solución de fondo. La discusión coincide con otros frentes abiertos del instituto, como el aumento salarial de 8% pactado con el sindicato.

El debate en el Congreso: ¿acuerdo o ley?

La discusión política gira en torno a una pregunta jurídica: ¿basta un acuerdo administrativo del IMSS para cambiar las reglas, o debe hacerlo el Congreso mediante una reforma a la Ley del Seguro Social? Las dos principales fuerzas de San Lázaro llegaron a conclusiones opuestas.

Monreal confirmó que el grupo parlamentario de Morena revisa desde el 21 de octubre la posibilidad de presentar una iniciativa para incorporar las nuevas condiciones a la ley y darles un sustento «más permanente», sin esperar una propuesta del Ejecutivo. Su bancada respaldó en un comunicado la decisión de la presidenta, como se informó en la postura de Monreal sobre la Modalidad 40. El legislador también pidió investigar las posibles irregularidades sin culpar de forma general a los trabajadores.

Del otro lado, el vicecoordinador del PAN Héctor Saúl Téllez calificó la medida de apresurada, sostuvo que las restricciones a derechos de seguridad social deben discutirse en el Congreso y no por disposición del Ejecutivo, pidió derogarla y anunció asesoría jurídica para quienes se sientan afectados, según se detalló en el rechazo panista a los cambios.

Hasta el 23 de octubre no había una iniciativa formal publicada ni fecha para discutirla. Si se presenta, seguiría el camino ordinario: turno a comisiones, dictamen, votación en ambas cámaras y publicación, un recorrido que explicamos en las etapas legislativas, de la iniciativa a la ley. Mientras tanto, las reglas administrativas ya están vigentes.

Qué puede hacer hoy quien estaba pensando en inscribirse

Más allá del debate, las recomendaciones prácticas son conservadoras. Quien ya cotiza en Modalidad 40 debe mantener sus pagos al corriente, porque una baja implicaría reinscribirse con las reglas nuevas. Quien planeaba inscribirse conviene que revise primero su historial de semanas cotizadas, su último salario registrado y su régimen (1973 o 1997) para calcular si la estrategia sigue siendo rentable con el nuevo tope. Ante dudas, la vía más segura es la información oficial del IMSS y la asesoría de especialistas en seguridad social, considerando que el marco puede volver a moverse en los próximos meses.

Preguntas frecuentes

¿Desapareció la Modalidad 40?

No. Sigue existiendo, pero con nuevas reglas para las inscripciones presentadas desde el 22 de octubre de 2026.

Si ya estoy inscrito, ¿me afecta el cambio?

De acuerdo con el acuerdo publicado en el DOF, quienes ya estaban inscritos conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado, y sus semanas y salarios pagados se reconocen para la pensión.

¿Con qué salario me puedo inscribir ahora?

Con el último salario base de cotización registrado al causar baja, o hasta ese monto más una UMA (117.31 pesos diarios en 2026), sin bajar de un salario mínimo.

¿Puedo pagar meses atrasados?

No. Las nuevas inscripciones surten efecto solo a partir de la fecha de la solicitud.

¿Las nuevas reglas son definitivas?

El acuerdo las describe como medidas temporales y ordena un análisis financiero de hasta seis meses. Además, Morena estudia llevarlas a una ley y el PAN pide revertirlas, por lo que podrían cambiar.

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