Por Bruno Cortés La coordinadora de Morena en Nuevo León, Clara Luz Flores, acudió este miércoles 4 de noviembre de 2026 a la Fiscalía General de la República (FGR) para denunciar al gobernador Samuel García, a su esposa Mariana Rodríguez y a su padre por presuntos delitos de delincuencia organizada, peculado, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones y lavado de dinero, según reportó El Universal. Presentó una segunda denuncia contra el alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza. Una denuncia no es una acusación formal ni una prueba de culpabilidad; la propia denunciante dijo que no está «prejuzgando» y pidió que las autoridades investiguen. Pero el caso abre una pregunta que se repite cada vez que un gobernador en funciones es señalado: ¿puede ser llevado ante un juez mientras ocupa el cargo? La respuesta pasa por la figura conocida como desafuero, cuyo nombre técnico es declaración de procedencia. Esta guía explica cómo funciona con la ley vigente al 4 de noviembre de 2026. Qué es el fuero y qué no es El llamado fuero es una protección procesal, no una licencia para delinquir. Significa que, mientras ocupan el cargo, ciertos servidores públicos no pueden ser sometidos a un proceso penal sin que antes un órgano legislativo autorice proceder en su contra. La idea es evitar que una acusación con fines políticos aparte de sus funciones a quien fue electo o designado. La protección tiene límites claros en la Constitución. El artículo 111 aclara que en las demandas del orden civil contra cualquier servidor público no se requiere declaración de procedencia. El artículo 112 establece que tampoco hace falta cuando el delito se comete mientras el servidor público está separado de su encargo. Y el artículo 114 dispone que los plazos de prescripción se interrumpen mientras la persona desempeña alguno de esos cargos, es decir, el tiempo en el puesto no corre a su favor. Quiénes tienen esta protección El primer párrafo del artículo 111, en su redacción vigente tras la reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, incluye a diputados y senadores federales, ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, integrantes del órgano de administración judicial, secretarios de Despacho, la persona titular de la Fiscalía General de la República y el consejero presidente y las consejerías del INE. El caso del presidente de la República es distinto. Desde la reforma publicada el 19 de febrero de 2021, el artículo 108 señala que durante su encargo puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y cualquier delito por el que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano, mientras que el artículo 111 remite a una acusación ante la Cámara de Senadores. Para los gobernadores, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados e integrantes de los órganos autónomos locales existe una regla especial cuando se trata de delitos federales, que se explica más abajo. El procedimiento, paso a paso La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus artículos 25 a 28, desarrolla el trámite ante la Cámara de Diputados: Solicitud. Puede iniciar por denuncia o querella de particulares o por requerimiento del Ministerio Público, siempre que se hayan cumplido los requisitos procedimentales para ejercer la acción penal. En la práctica, quien la presenta ante la Cámara suele ser una fiscalía. Sección Instructora. Es un órgano de la Cámara que reúne pruebas para establecer la existencia del delito, la probable responsabilidad y si el fuero sigue vigente. Si considera que la imputación es notoriamente improcedente, lo informa al Pleno para que decida si continúa o la desecha. Plazo. La Sección debe rendir su dictamen en 60 días hábiles, aunque puede ampliarlo si lo necesita. Jurado de Procedencia. Al día siguiente de que se deposita el dictamen, la Cámara se erige en jurado; se notifica a la persona inculpada, a su defensa y a quien presentó la solicitud. Votación. El Pleno decide por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. Las resoluciones son inatacables, es decir, no pueden impugnarse. Si la Cámara vota a favor, la persona queda separada de su cargo y a disposición de las autoridades mientras dure el proceso penal; si es absuelta, puede reasumir su función. Si vota en contra, se suspende el procedimiento, pero la acusación puede retomarse cuando concluya el encargo, porque la decisión no juzga el fondo de los hechos. La doble llave para los gobernadores El quinto párrafo del artículo 111 dice que, para proceder por delitos federales contra quienes encabezan los poderes ejecutivos de los estados, se sigue el mismo procedimiento, pero la declaración de la Cámara de Diputados «será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda». El artículo 28 de la ley de responsabilidades agrega que la legislatura local, en su caso, pondrá a la persona inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del juez. Durante años hubo dos lecturas de esa frase: que el congreso local solo debía ejecutar lo que resolviera San Lázaro, o que tenía la última palabra. La Suprema Corte lo definió en 2022 a raíz del caso del entonces gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. El 30 de abril de 2021 la Cámara de Diputados declaró la procedencia en su contra y ese mismo día el Congreso de Tamaulipas decidió no homologarla. Al resolver la controversia constitucional 50/2021, la Primera Sala, por unanimidad de cinco votos, concluyó que se trata de un procedimiento complejo en el que la declaración de la Cámara tiene efectos declarativos y la decisión final de retirar la inmunidad corresponde al congreso del estado. AspectoServidor público federalGobernador (delitos federales)Quién vota primeroCámara de DiputadosCámara de DiputadosMayoría requeridaAbsoluta de los presentesAbsoluta de los presentesEfecto de un voto a favorSeparación del cargo y proceso penalSe comunica al congreso localQuién tiene la última palabraCámara de DiputadosCongreso del estadoSi no se autorizaSe puede proceder al terminar el encargoSe puede proceder al terminar el encargoElaboración propia con base en el artículo 111 constitucional, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la controversia constitucional 50/2021. Un precedente reciente en San Lázaro El caso más reciente de alto perfil en la Cámara fue el del diputado federal Cuauhtémoc Blanco. El 25 de marzo de 2025, el Pleno aprobó con 291 votos a favor, 158 en contra y 12 abstenciones el dictamen de la Sección Instructora que tuvo por no admitida la solicitud de la Fiscalía de Morelos por considerarla notoriamente improcedente, al señalar deficiencias en la carpeta de investigación. El dictamen dejó a salvo los derechos de la fiscalía para integrar de nuevo el expediente. La votación mostró que, en la práctica, la decisión depende tanto de la solidez de la investigación como de la correlación de fuerzas en el Pleno. Qué implica para el caso de Nuevo León Con la denuncia presentada, corresponde a la FGR investigar y determinar si hay elementos. Si en algún momento quisiera llevar ante un juez al gobernador mientras está en funciones por un delito federal, tendría que solicitar la declaración de procedencia a la Cámara de Diputados y, de aprobarse, la decisión final pasaría al Congreso de Nuevo León, conforme a lo que disponga su propia legislación. En las notas publicadas este miércoles no se informa de ninguna solicitud de ese tipo. El gobernador enfrenta además un juicio político en el congreso local, un procedimiento distinto que busca la destitución o inhabilitación y no una sanción penal. El 13 de julio de 2026, la ministra María Estela Ríos concedió una suspensión en la controversia constitucional promovida por el Ejecutivo estatal que impide al Congreso de Nuevo León resolverlo, separarlo del cargo o inhabilitarlo, según Agencia Reforma. El periodo de García termina en octubre de 2027. Los montos citados por la denunciante, más de 7 mil millones de pesos atribuidos a observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, son señalamientos que deberán verificarse en la investigación; los medios reportaron cifras ligeramente distintas y ninguna implica un desvío probado. Desafuero y juicio político no son lo mismo La confusión es frecuente. La declaración de procedencia solo remueve un obstáculo para que actúe la justicia penal; no declara culpable a nadie. El juicio político, en cambio, sanciona políticamente a un servidor público con destitución o inhabilitación por actos que afectan intereses públicos fundamentales, y la pena la impone el Senado o, en los estados, el órgano que señale su constitución. Para conductas internas de los legisladores existe además el Comité de Ética de la Cámara, que no tiene facultades penales. Preguntas frecuentes ¿El fuero significa que un gobernador no puede ser investigado? No. La fiscalía puede investigar en cualquier momento. Lo que requiere autorización es proceder penalmente, es decir, llevar el caso ante un juez mientras la persona ocupa el cargo. ¿Qué mayoría se necesita para desaforar? La mayoría absoluta de las y los diputados presentes en la sesión en que la Cámara se erige en Jurado de Procedencia. ¿Quién decide en el caso de un gobernador? Para delitos federales, primero la Cámara de Diputados y después el congreso del estado. Según el criterio de la Suprema Corte de 2022, el congreso local puede homologar o no la declaración. ¿Qué pasa si no se aprueba el desafuero? El procedimiento penal se suspende mientras dure el encargo, pero puede reanudarse al concluir, y los plazos de prescripción se interrumpen durante ese tiempo. ¿Se necesita desafuero para una demanda civil? No. El artículo 111 constitucional establece que en las demandas del orden civil contra cualquier servidor público no se requiere declaración de procedencia. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas Celulares en escuelas: qué dice la regla de la SEP y cómo aplica Violencia política de género: qué es y cómo se denuncia