Fotografía de una funcionaria de espaldas, con saco azul marino, hablando en un podio con micrófonos ante un cabildo; al fondo, asistentes desenfocados y ventanales con luz de día

Por Bruno Cortés

Movimiento Ciudadano (MC) informó que presentó ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una denuncia contra el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan. De acuerdo con Infobae, el escrito, dirigido a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y respaldado por 15 diputadas de MC, pide abrir un procedimiento especial sancionador por declaraciones del mandatario sobre la vida privada de la alcaldesa y de su esposo, el exalcalde asesinado Carlos Manzo. Como informamos este miércoles, la diputada Laura Ballesteros señaló que la denuncia de MC también incluye a la Fiscalía de Michoacán y a una cuenta de la red social X.

Será la autoridad electoral la que determine si las expresiones encuadran o no en esa figura. Más allá del caso, la pregunta de fondo es útil para cualquier ciudadana o ciudadano: qué es exactamente la violencia política de género, qué conductas cubre, ante quién se denuncia y qué consecuencias tiene. Esta guía lo explica con la legislación vigente al 4 de noviembre de 2026.

Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género

La definición está en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que se incorporó con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020. La describe como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el ejercicio de su cargo, la toma de decisiones o el acceso a prerrogativas.

La ley precisa cuándo una conducta se basa en elementos de género: cuando se dirige a una mujer por su condición de mujer, cuando le afecta desproporcionadamente o cuando tiene un impacto diferenciado en ella. También aclara que puede cometerla cualquiera: agentes del Estado, superiores jerárquicos, colegas, dirigentes y militantes de partidos, candidaturas, medios de comunicación o particulares.

Ese matiz es central. No toda crítica a una mujer que ejerce un cargo público es violencia política de género; la crítica a su desempeño es parte del debate democrático. Lo que la ley sanciona es el ataque que se apoya en estereotipos o en su condición de mujer para limitar sus derechos o su función.

Qué conductas la configuran

El artículo 20 Ter de la misma ley enumera 22 supuestos. Entre ellos están:

  • Difamar, calumniar o descalificar a mujeres en funciones políticas con base en estereotipos de género, para menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos.
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, para desacreditarla o poner en duda su capacidad para la política, con base en estereotipos de género.
  • Amenazar o intimidar a una mujer, a su familia o a su equipo para que renuncie a una candidatura o al cargo.
  • Impedir que una mujer electa rinda protesta, asista a sesiones o ejerza su voz y voto.
  • Negarle recursos, salario o atribuciones inherentes a su cargo en condiciones de igualdad.
  • Realizar propaganda política que la degrade con base en estereotipos de género.

Tres vías para sancionarla

La misma ley establece que esta violencia se sanciona conforme a la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas. Son caminos distintos que pueden correr en paralelo.

La vía electoral. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la considera una infracción dentro o fuera de un proceso electoral (artículo 442 Bis) y la tramita mediante un procedimiento especial sancionador a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE o de los organismos locales, según corresponda. La autoridad puede dictar medidas cautelares, como un análisis de riesgo y plan de seguridad, el retiro de la campaña violenta o la suspensión del cargo partidista de la persona agresora (artículo 463 Bis), y al resolver debe considerar medidas de reparación como indemnización, restitución en el cargo, disculpa pública y garantías de no repetición (artículo 463 Ter).

La vía penal. La Ley General en Materia de Delitos Electorales tipifica el delito en su artículo 20 Bis, con penas escalonadas según la conducta:

Conductas (fracciones del art. 20 Bis)PrisiónMulta
I a VI: violencia que afecte derechos políticos, impedir el voto, amenazas para forzar la renuncia, impedir el ejercicio del cargo4 a 6 años200 a 300 días multa
VII a IX: negar recursos o prerrogativas, divulgar información privada con estereotipos, negar la remuneración2 a 4 años100 a 200 días multa
X a XIV: datos falsos a la autoridad, impedir asistir a sesiones o votar, discriminar por embarazo, propaganda que denigre1 a 2 años50 a 100 días multa
Fuente: Ley General en Materia de Delitos Electorales, artículo 20 Bis (texto vigente, última reforma DOF 20-05-2021).

Las penas aumentan un tercio si las comete una persona servidora pública, funcionaria electoral o partidista, o una precandidatura o candidatura, y la mitad si la víctima pertenece a un pueblo o comunidad indígena.

La vía administrativa. Cuando quien agrede es servidor público, las autoridades de responsabilidades administrativas pueden imponer las sanciones que les correspondan.

Consecuencias: el registro de sancionados y la regla 3 de 3

Desde 2020 existe el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que opera el INE con base en resoluciones firmes de autoridades electorales, administrativas y penales. Según los lineamientos aprobados el 4 de septiembre de 2020, una persona permanece inscrita tres años si la falta es leve, cuatro si es ordinaria y cinco si es especial, plazos que pueden aumentar en ciertos supuestos.

La consecuencia más fuerte está en la Constitución. Con la reforma publicada el 29 de mayo de 2023, la fracción VII del artículo 38 establece que quien tenga sentencia firme por violencia política contra las mujeres en razón de género no podrá ser registrado como candidato a ningún cargo de elección popular ni ser nombrado para un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Es la regla conocida como 3 de 3 contra la violencia, que también incluye la violencia familiar, los delitos sexuales y la deuda alimentaria. La regla tendrá peso en la elección de 2027, en la que se renovarán 17 gubernaturas.

Cómo se presenta una denuncia

Para el procedimiento especial sancionador, el artículo 474 Bis de la ley electoral pide que la denuncia contenga:

  • Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Narración expresa de los hechos.
  • Las pruebas con que se cuente o la mención de las que deban requerirse.
  • En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten.

Si los hechos pueden constituir delito, la denuncia penal se presenta ante la fiscalía competente. Ambas vías son independientes.

El límite con la libertad de expresión

Los casos de alto perfil muestran que la frontera no siempre es nítida. Grecia Quiroz, quien asumió la alcaldía tras el asesinato de Carlos Manzo el 1 de noviembre de 2025, también ha litigado contra el senador Gerardo Fernández Noroña por sus críticas. Según Infobae, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó el 6 de julio de 2026 que esas expresiones constituían violencia política de género, pero el 10 de octubre revirtió su criterio al considerarlas protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y el debate público. Quiroz anunció que acudirá a instancias internacionales.

El debate se cruza con otras discusiones recientes sobre violencia contra las mujeres, como la reforma en materia de violencia vicaria. En todos los casos, la clave jurídica es la misma: probar que la conducta tuvo elementos de género y afectó derechos.

Preguntas frecuentes

¿Toda crítica a una política es violencia política de género?

No. La ley exige que la conducta se base en elementos de género: que se dirija a la mujer por ser mujer, le afecte desproporcionadamente o tenga un impacto diferenciado. La crítica a su gestión, por sí sola, no lo es.

¿Ante quién se denuncia?

En la vía electoral, ante el INE o el organismo público local electoral, según el caso; en la vía penal, ante la fiscalía competente.

¿Puede cometerla un particular o una cuenta en redes sociales?

Sí. La ley incluye expresamente a particulares, grupos de particulares y medios de comunicación, y contempla los medios virtuales.

¿Qué pena de prisión tiene?

Entre uno y seis años, según la conducta, con aumentos si la comete un servidor público o una candidatura, o si la víctima es indígena.

¿Una persona sancionada puede ser candidata?

Con sentencia firme por este delito, no. El artículo 38 constitucional impide registrarla como candidata y nombrarla en el servicio público.

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