Por Bruno Cortés Cada vez que una niña abre un videojuego en línea o un adolescente se registra en una red social, entrega datos: edad, ubicación, gustos, horarios, contactos. El Senado de la República aprobó el martes 20 de octubre de 2026 una reforma que busca poner reglas específicas a ese intercambio. Modifica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para exigir el consentimiento de madres, padres o tutores, obligar a verificar la edad y prohibir la publicidad basada en perfiles automatizados dirigida a menores. La reforma todavía no es ley: fue enviada a la Cámara de Diputados. Aquí explicamos qué dice, a quién obliga, qué quedó fuera, cuáles son los retos para aplicarla y qué tendría que pasar para que entre en vigor. Qué aprobó el Senado El dictamen reforma y adiciona los artículos 8, 12 y 16 de la ley de datos personales que rige a empresas y particulares. Según el registro del Sistema de Información Legislativa, se aprobó en lo general con 108 votos a favor y en lo particular con 100 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Durante la discusión se desechó una reserva de la senadora panista Lilly Téllez, que buscaba ampliar la exigencia de consentimiento de los tutores respecto del uso de internet por parte de menores. De acuerdo con el comunicado del Senado retomado por Forbes México y La Jornada, el texto establece que cuando se recaben o usen datos de niñas, niños y adolescentes, el responsable deberá: Obtener el consentimiento expreso y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Establecer mecanismos de verificación de edad. Hacer esfuerzos razonables para que los datos tratados sean los mínimos necesarios y acordes con la finalidad del servicio. Limitar el tratamiento a lo estrictamente necesario para la funcionalidad básica del servicio. Abstenerse de hacer perfilado automatizado con fines de publicidad personalizada o explotación comercial dirigida específicamente a menores. Ofrecer mecanismos simples y accesibles para que madres, padres o tutores pidan la cancelación o eliminación de los datos. El dictamen también ordena observar de manera «reforzada» los principios de la ley y privilegiar el interés superior de la niñez sobre cualquier interés comercial. Y faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para emitir bases o lineamientos que faciliten su aplicación. A quién obligaría La ley reformada regula a los «responsables» del tratamiento de datos en el sector privado: empresas, plataformas digitales, aplicaciones, desarrolladores de videojuegos, tiendas en línea y, en general, cualquier particular que recabe información personal. En la práctica, las más observadas serán las redes sociales y los servicios de entretenimiento digital con usuarios menores de edad, porque son los que más dependen de la publicidad segmentada. No regula, en cambio, a las autoridades: los datos personales en manos del gobierno se rigen por otra ley general. Tampoco convierte en delito el uso indebido de datos de menores; se trata de obligaciones administrativas cuyo incumplimiento se sancionaría con el esquema de infracciones de la propia ley de datos. Un dato de contexto: quién vigila ahora los datos personales La reforma llega sobre un marco que cambió hace poco. En marzo de 2025 se publicó una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como parte de la reforma que extinguió al INAI. Desde entonces, la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento en el sector privado es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que sería también la responsable de emitir los lineamientos técnicos de esta reforma. La Crónica de Hoy reportó que, de aprobarse, la dependencia tendría 180 días naturales para hacerlo y las empresas un plazo similar para adecuar sus sistemas. El tema no es nuevo en la agenda legislativa. El propio Senado anunció jornadas sobre datos cerebrales, biometría y dispositivos conectados, como se informó en la agenda de seguridad digital del Senado, y especialistas han advertido sobre el impacto de la publicidad digital en niñas y niños. Los puntos a favor y las dudas El apoyo fue transversal. Por el PAN, la senadora Imelda Sanmiguel defendió el dictamen y resumió sus obligaciones centrales; por Morena, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, Manuel Huerta, subrayó que las plataformas deberán abstenerse de crear perfiles para publicidad personalizada dirigida a menores. Que no hubiera un solo voto en contra refleja que la protección de la niñez en línea es uno de los pocos temas de consenso en un Congreso polarizado. Las dudas están en la ejecución. La primera es técnica: verificar la edad sin recolectar todavía más datos sensibles, como identificaciones oficiales o biometría, es un problema que ningún país ha resuelto del todo. El texto habla de mecanismos de verificación, pero el detalle quedará en los lineamientos. La segunda es práctica: muchas plataformas operan desde el extranjero, por lo que la capacidad real de supervisión y sanción será clave. La tercera es de alcance: el consentimiento «por escrito» tendrá que traducirse a formatos digitales que sean verificables sin volver imposible el uso cotidiano de servicios educativos o de comunicación. Cómo se compara con otros países México no es el primero en moverse. En la Unión Europea, la Ley de Servicios Digitales prohíbe a las grandes plataformas mostrar publicidad basada en perfiles a usuarios cuando saben con razonable certeza que son menores. Australia fue más lejos y estableció una edad mínima de 16 años para tener cuentas en ciertas redes sociales, con obligaciones que comenzaron a aplicarse en diciembre de 2025. La reforma mexicana no prohíbe a los menores usar redes; apuesta por el consentimiento de los padres, la minimización de datos y el freno a la publicidad perfilada. Qué sigue La minuta está en la Cámara de Diputados, donde deberá turnarse a comisiones, dictaminarse y votarse en el pleno. Si los diputados la aprueban sin cambios, pasará al Ejecutivo para su publicación; si la modifican, regresará al Senado. El recorrido completo se explica en las etapas de una iniciativa hasta volverse ley. Hasta el 23 de octubre no había fecha para su discusión en San Lázaro. La reforma se suma a otras discusiones recientes sobre el entorno digital, como la llamada Ley Antimemes, aunque con un objetivo distinto: no regula contenidos ni expresiones, sino el uso comercial de la información de los menores. Preguntas frecuentes ¿Ya está vigente la protección de datos de menores en redes sociales? No. El Senado la aprobó el 20 de octubre de 2026 y la envió a la Cámara de Diputados. Debe aprobarse ahí y publicarse en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor. ¿Prohíbe que los menores usen redes sociales? No. Establece condiciones para el tratamiento de sus datos: consentimiento de padres o tutores, verificación de edad, datos mínimos y prohibición de publicidad perfilada dirigida a ellos. ¿Quién vigilará que se cumpla? La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, autoridad en materia de datos personales en el sector privado desde la desaparición del INAI, que además podrá emitir lineamientos. ¿Pueden los padres pedir que se borren los datos de sus hijos? Sí. La reforma obliga a las empresas a ofrecer mecanismos simples y accesibles para solicitar la cancelación o eliminación de los datos de niñas, niños y adolescentes. ¿Cuántos votos tuvo en el Senado? 108 a favor en lo general y 100 a favor en lo particular, sin votos en contra ni abstenciones. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... 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