Ilustración conceptual de un mazo de juez sobre un libro de leyes abierto, junto a una balanza y un teléfono con una oferta de empleo genérica tachada, alusiva a la reforma contra el reclutamiento forzado

Por Bruno Cortés

Ofertas de trabajo demasiado buenas en redes sociales, promesas de dinero rápido, amenazas a familias enteras: el reclutamiento de personas, en especial de jóvenes y adolescentes, por parte de grupos criminales es una de las caras menos visibles de la violencia en México. Hasta ahora no tenía un tipo penal propio a nivel nacional. El martes 20 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 419 votos, una reforma para castigarlo con penas de 10 a 25 años de prisión.

La reforma todavía debe pasar por el Senado. En esta nota explicamos qué conductas sanciona, cuáles son las penas y agravantes, cómo trata a niñas, niños y adolescentes, por qué los legisladores consideran que había un vacío legal y qué preguntas quedan abiertas.

Qué aprobó la Cámara de Diputados

El dictamen de la Comisión de Justicia adiciona un nuevo Capítulo II Bis, dedicado al reclutamiento forzado de personas, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Se aprobó en lo general y en lo particular en una sola votación, con 419 votos a favor, y se envió al Senado de la República, según la Gaceta Parlamentaria y el Canal del Congreso.

Que la figura se ubique en una ley general, y no solo en el Código Penal Federal, tiene una consecuencia práctica: el delito podrá perseguirse en todo el país con las mismas reglas, sin importar en qué estado ocurrió la captación o dónde se obligó a la víctima a delinquir. La diputada de Morena Elena Edith Segura Trejo argumentó en tribuna que así se busca impedir que los grupos criminales aprovechen los límites entre entidades para evadir la justicia.

Qué conductas castiga y con qué penas

La reforma sanciona a quien reclute, incorpore o induzca a una o más personas a integrarse a grupos delictivos, por medios electrónicos, impresos o de cualquier otro tipo. Las penas se dividen en dos niveles:

SupuestoPrisiónMulta
Reclutamiento, incorporación o inducción a un grupo delictivo10 a 20 años5 mil a 50 mil días multa
Cuando se comete con intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral, o abuso de poder15 a 25 años10 mil a 80 mil días multa
Fuente: dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 20-oct-2026 (SIL, Canal del Congreso, El Financiero).

Además, las penas aumentan cuando las víctimas pertenecen a pueblos indígenas o afromexicanos o están en situación de movilidad humana, y cuando el responsable es servidor público o exintegrante de las Fuerzas Armadas. En el caso de funcionarios, el dictamen prevé también la destitución y la inhabilitación.

Cómo protege a niñas, niños y adolescentes

El punto más relevante del dictamen es que todo reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado. Esto significa que no será necesario demostrar que hubo violencia o engaño cuando la víctima sea menor de edad.

El enfoque parte de una premisa que repitieron legisladores de varios partidos: los menores reclutados deben ser tratados como víctimas y no como delincuentes. La diputada del PT Lilia Aguilar Gil señaló que en estados como Chihuahua, Guerrero, Sonora y Chiapas se ha llegado a involucrar a niños de siete años en actividades de grupos criminales. Aguilar había impulsado su propia iniciativa para tipificar el delito en el Código Penal Federal, con penas de hasta 30 años cuando las víctimas fueran menores, como se informó en la propuesta de castigar el reclutamiento forzado con hasta 30 años; el dictamen aprobado sigue una ruta distinta, dentro de la ley de trata.

Por qué había un vacío legal

Antes de esta reforma, los casos de reclutamiento se investigaban de forma dispersa, bajo figuras como trata de personas, corrupción de menores, secuestro, desaparición o delincuencia organizada. Segura Trejo explicó que esa fragmentación dificultaba identificar el fenómeno, integrar las investigaciones y llevar un registro confiable.

El diputado Julio César Moreno Rivera, de Morena, quien presentó el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, añadió otro cambio importante: las autoridades podrán investigar de oficio, sin esperar una denuncia, porque muchas víctimas viven bajo amenaza o permanecen bajo control de sus captores. El dictamen también fija un plazo de 180 días naturales para que los congresos estatales armonicen sus leyes locales.

De qué tamaño es el problema

No hay una cifra oficial específica sobre reclutamiento, y eso es parte del problema que la reforma busca atender. Los datos disponibles son aproximaciones. Según el INEGI, citado por el Canal del Congreso, entre 2021 y 2024 fueron privados de la libertad 899 adolescentes por delitos vinculados con la delincuencia organizada. El Observatorio Nacional Ciudadano estima que entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes son altamente vulnerables a ser reclutados, principalmente en el Estado de México, Jalisco, Chiapas y Puebla; el diputado priista Miguel Alejandro Alonso Reyes citó un rango similar, de 145 mil a 255 mil, atribuido a la Red por los Derechos de la Infancia en México y UNICEF.

Los legisladores coincidieron en los métodos de captación: falsas ofertas de empleo, anuncios en redes sociales, engaños y aprovechamiento de la pobreza y el aislamiento. El panista José Guillermo Anaya Llamas subrayó el uso de redes sociales y anuncios impresos para atraer a jóvenes.

Las críticas y lo que queda pendiente

Aunque nadie votó en contra, hubo matices. La diputada del PAN Noemí Berenice Luna Ayala cuestionó que, pese a la creación de nuevos delitos, los hechos violentos continúen, y aludió al hallazgo de una fosa clandestina en Michoacán. El argumento de fondo, que suele aparecer cada vez que se crea un tipo penal o se elevan penas, es que la ley por sí sola no basta si no hay capacidad de investigación, protección de víctimas y prevención en las comunidades más expuestas.

Quedan tres pendientes claros. Primero, el Senado debe aprobar la minuta; si la modifica, regresará a San Lázaro. Segundo, las fiscalías, empezando por la Fiscalía General de la República, deberán ajustar protocolos para investigar de oficio y coordinarse entre estados. Tercero, los congresos locales tendrán que armonizar sus códigos en el plazo fijado. El proceso que sigue una minuta entre cámaras se explica en las etapas legislativas, de la iniciativa a la ley.

La reforma forma parte de una tendencia más amplia del Congreso de endurecer el marco penal frente al crimen organizado, en la que también se inscriben debates como el de la traición a la patria y su alcance y propuestas como castigar como traidores a funcionarios ligados al narco.

Preguntas frecuentes

¿El reclutamiento forzado ya es delito en todo México?

Todavía no como tipo penal específico en la ley general. La Cámara de Diputados lo aprobó el 20 de octubre de 2026, pero falta la votación del Senado y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es la pena por reclutamiento forzado según la reforma?

De 10 a 20 años de prisión en el supuesto básico y de 15 a 25 años cuando hay intimidación, amenaza, coacción, violencia o abuso de poder, además de multas y agravantes.

¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?

Todo reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se considera forzado, por lo que no se requiere probar violencia o engaño, y los menores son tratados como víctimas.

¿Se necesita una denuncia para investigar?

No. Según la Comisión de Justicia, la reforma permite que las autoridades investiguen de oficio.

¿Qué tienen que hacer los estados?

El dictamen da 180 días naturales a las legislaturas locales para armonizar sus leyes una vez que el decreto entre en vigor.

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