Por Bruno Cortés La expresión «traición a la patria» dejó de ser un recurso retórico de la tribuna para convertirse en una acusación penal concreta. El miércoles 21 de octubre de 2026, un juez federal dictó prisión preventiva oficiosa a César Jáuregui Moreno, exfiscal general de Chihuahua, a quien la Fiscalía General de la República (FGR) imputa ese delito por la presunta participación de agentes extranjeros en un operativo antidrogas realizado en abril de 2026. Un día antes, el martes 20 de octubre, la diputada panista Kenia López Rabadán presentó una iniciativa para que también se castigue como traidores a los servidores públicos coludidos con el crimen organizado. Las dos noticias abren preguntas que van más allá de la coyuntura: qué es exactamente este delito, qué pena tiene, por qué permite encarcelar a alguien mientras se le investiga y qué cambiaría si prospera la propuesta legislativa. Esta nota explica el marco legal vigente y los argumentos de las distintas partes, sin prejuzgar la responsabilidad de nadie: una imputación no es una sentencia. Qué es la traición a la patria según la ley La traición a la patria está tipificada en los artículos 123 a 126 del Código Penal Federal, dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad de la Nación. El artículo 123 castiga «al mexicano» que cometa alguna de las conductas que enumera en quince fracciones. La primera, y la más amplia, se refiere a quien realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero. Las demás fracciones describen supuestos más específicos: tomar parte en hostilidades contra el país, colaborar con un Estado extranjero o con grupos armados extranjeros, entregar información o recursos militares, reclutar gente para una potencia enemiga o, en tiempo de guerra, participar en sedición, rebelión o sabotaje. Es, por diseño, un delito pensado para proteger al Estado frente a agresiones o subordinación a intereses extranjeros, no para sancionar opiniones políticas. Quién puede cometerlo El artículo 123 habla del «mexicano» que comete la conducta; los extranjeros que participan en actos similares quedan cubiertos por otras figuras del mismo título, como el espionaje. En la práctica, eso significa que el delito exige un vínculo de lealtad con el país, que es lo que la ley considera traicionado. Qué pena tiene La regla general del artículo 123 es una pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de hasta 50 mil pesos. Algunas fracciones contemplan castigos distintos para supuestos particulares, con rangos menores. El monto de la multa, fijado en pesos hace décadas, es uno de los rasgos que muestran lo poco que se había usado y actualizado esta figura. ConceptoQué dice el marco legal vigenteUbicaciónArtículos 123 a 126 del Código Penal FederalPena general5 a 40 años de prisión y multa de hasta 50 mil pesosSujetoLa persona de nacionalidad mexicana que realiza la conductaMedida cautelarPrisión preventiva oficiosa, por ser delito contra la seguridad de la NaciónCompetenciaFuero federal: investiga la FGR y resuelve un juez federalElaboración propia con base en el Código Penal Federal y el artículo 19 constitucional, vigentes al 21 de octubre de 2026. Por qué amerita prisión preventiva oficiosa El artículo 19 de la Constitución enumera los delitos en los que el juez debe ordenar prisión preventiva de manera automática, sin que la fiscalía tenga que justificar riesgo de fuga o de obstrucción. Entre ellos figuran los delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, y el Código Nacional de Procedimientos Penales incluye la traición a la patria en ese catálogo. Además, la reforma constitucional en materia de soberanía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025 modificó el artículo 19 y adicionó el artículo 40. Desde entonces, la Constitución establece que el pueblo de México no consentirá intervenciones, injerencias o cualquier acto extranjero que lesione la integridad, independencia o soberanía del país, y que las investigaciones y persecuciones en territorio nacional requieren autorización y colaboración expresa del Estado mexicano. Ese marco es central en el caso de Chihuahua. La prisión preventiva oficiosa es una de las medidas más debatidas del sistema penal mexicano. Sus defensores sostienen que protege investigaciones sensibles; sus críticos, entre ellos organismos internacionales de derechos humanos, señalan que choca con la presunción de inocencia porque encarcela antes de que se pruebe la culpa. El caso César Jáuregui, paso a paso Según la información de la FGR y de la cobertura publicada el 21 de octubre de 2026, la acusación se relaciona con un operativo realizado entre el 18 y el 19 de abril de 2026 en el municipio de Morelos, Chihuahua, donde se desmanteló un laboratorio clandestino de drogas sintéticas. La fiscalía sostiene que en esa acción habrían participado agentes de una agencia de inteligencia de Estados Unidos sin la autorización federal requerida, y que el entonces fiscal lo habría permitido. 19 de octubre de 2026: tras una detención previa en el fuero común, la FGR cumplimentó la orden de aprehensión federal y Jáuregui ingresó al penal del Altiplano. 20 y 21 de octubre de 2026: en una audiencia de cerca de diez horas, parcialmente a puerta cerrada por motivos de seguridad nacional, la FGR formuló imputación y aportó alrededor de 150 datos de prueba, según su comunicado. 21 de octubre de 2026: el juez de control dictó prisión preventiva oficiosa. La defensa pidió la duplicidad del plazo constitucional. 24 de octubre de 2026, 15:00 horas: fecha fijada para resolver si se le vincula o no a proceso. La defensa ha señalado imprecisiones en la acusación y ha calificado de inédito que su cliente enfrente de manera simultánea un proceso estatal y otro federal. En Chihuahua, gobernado por el PAN, el caso también se lee en clave política. El seguimiento de la audiencia puede consultarse en nuestra nota sobre la prisión preventiva dictada a César Jáuregui. La propuesta de Kenia López Rabadán La iniciativa presentada el 20 de octubre de 2026 por la diputada del PAN plantea adicionar una fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal. La idea es castigar como traidores a los servidores públicos que, de forma deliberada, den protección, información, recursos públicos o facilidades operativas a organizaciones criminales y sometan a sus intereses funciones de seguridad, justicia, control migratorio o aduanero e inteligencia del Estado. Los detalles están en la propuesta de Kenia López para castigar como traidores a funcionarios ligados al narco. Sus argumentos: que hoy el término se usa como arma de confrontación política, mientras las complicidades entre autoridades y cárteles no reciben el mismo trato. Del otro lado, juristas han advertido en debates anteriores que ampliar la traición a conductas que no involucran a un poder extranjero puede desdibujar el tipo penal, cuyo núcleo es la subordinación del país a intereses de otra nación; la colusión con el crimen ya se castiga mediante figuras como delincuencia organizada o delitos de servidores públicos. Como toda iniciativa, deberá dictaminarse en comisiones y aprobarse en ambas cámaras; Morena y sus aliados tienen mayoría en ambas cámaras y, al cierre de esta nota, no habían anunciado respaldo a la propuesta. Qué está en juego El debate tiene tres capas. La primera es jurídica: si los hechos atribuidos encajan en el tipo penal, algo que resolverá un juez. La segunda es diplomática: la cooperación en seguridad con Estados Unidos pasa por reglas constitucionales más estrictas desde 2025. La tercera es política: el uso de la palabra «traidor» en el Congreso, que ha llevado a llamados como el de Raúl Bolaños para frenar las descalificaciones en el Congreso y a la petición de que los argumentos pesen más que los insultos en la tribuna. Para el ciudadano, la clave es distinguir entre la acusación política, que no tiene consecuencias legales, y la imputación penal, que sí las tiene y que debe sostenerse con pruebas ante un juez independiente. Preguntas frecuentes ¿Qué pena tiene la traición a la patria en México? La regla general del artículo 123 del Código Penal Federal es de cinco a cuarenta años de prisión y multa de hasta 50 mil pesos, con rangos distintos en algunas fracciones. ¿Se puede llevar el proceso en libertad? No como regla. Al ser un delito contra la seguridad de la Nación, el artículo 19 constitucional obliga a dictar prisión preventiva oficiosa mientras dura el proceso. ¿Llamar «traidor» a un legislador es delito? No. El calificativo político no tiene efectos penales. El delito exige conductas concretas descritas en la ley y una investigación de la fiscalía. ¿César Jáuregui ya fue declarado culpable? No. Al 21 de octubre de 2026 solo tiene una medida cautelar; el 24 de octubre se decidirá si se le vincula a proceso, y la culpabilidad solo puede determinarla una sentencia. ¿La propuesta del PAN ya es ley? No. Es una iniciativa presentada el 20 de octubre de 2026 que debe pasar por comisiones y por los plenos de Diputados y Senado. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas Paquete Económico 2027: qué decide el Senado y qué sigue Ley Antimemes: qué aprobaron los diputados y qué cambia