Ilustración conceptual de una casa estilizada con figuras abstractas de una mujer y dos niños protegidas por un escudo, junto a una balanza y un edificio legislativo, alusiva a la violencia vicaria y su sanción en MéxicoImagen ilustrativa

Por Bruno Cortés

La violencia vicaria regresó a la agenda de la Cámara de Diputados. El lunes 2 de noviembre de 2026, el boletín 4855 de San Lázaro difundió una iniciativa de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Partido Verde, para que la ley que protege a niñas, niños y adolescentes obligue de forma expresa a las autoridades a prevenir, atender y sancionar este tipo de violencia cuando afecta a menores.

Es un término que se busca cada vez más, pero que suele explicarse mal. Esta guía resume qué es la violencia vicaria, qué dice la ley federal vigente, qué pena tiene, qué resolvió la Suprema Corte y qué cambios se discuten. Los datos están actualizados al 3 de noviembre de 2026.

Qué es la violencia vicaria

La ley la llama violencia a través de interpósita persona. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar daño a una mujer, se dirige contra sus hijas e hijos, familiares o personas cercanas. Se aplica cuando hay o hubo una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con el agresor, aunque ya no vivan en el mismo domicilio.

Así la define desde 2024 la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La idea central es que los hijos se convierten en el medio para lastimar a la madre.

Cómo se manifiesta

La ley enumera conductas concretas, entre ellas:

  • Amenazar con causar daño a las hijas e hijos.
  • Amenazar con ocultarlos, retenerlos o sustraerlos de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
  • Usarlos para obtener información sobre la madre.
  • Promover o incitar que los hijos ejerzan violencia física o psicológica contra la madre, o que descalifiquen la figura materna.
  • Ocultar, retener o sustraer a hijas, hijos, familiares o personas cercanas.
  • Presentar demandas con hechos falsos para quitarle a la madre la guarda y custodia o la patria potestad.
  • Condicionar el pago de la pensión alimenticia.

El último punto tiene relación directa con otro tema que preocupa a muchas familias: el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, que incluso puede llevar a que la Afore sea embargada por pensión alimenticia.

Qué dice la ley federal desde 2024

El reconocimiento llegó con un decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2024, que entró en vigor el 18 de enero. La Cámara de Diputados había aprobado la minuta el 29 de noviembre de 2023. El decreto modificó tres leyes:

LeyQué cambió
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaDefinió la violencia a través de interpósita persona, ordenó a los congresos tipificarla y permitió pedir la restitución inmediata de hijas e hijos sustraídos y suspender visitas del agresor como medida de protección
Código Civil FederalLa prohibió expresamente y la incluyó como causa para limitar la patria potestad
Código Penal FederalAgregó el artículo 343 Ter 2, que aumenta las penas de violencia familiar cuando se comete a través de interpósita persona
Fuente: decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 2024.

La ley general también ordena a los congresos federal y locales considerar la violencia vicaria como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción de visitas, y como impedimento para obtener la guarda y custodia. Además, prohíbe la mediación o conciliación entre víctima y agresor en estos casos.

Qué pena tiene

En el ámbito federal no es un delito autónomo, sino un agravante. El artículo 343 Bis del Código Penal Federal castiga la violencia familiar con seis meses a cuatro años de prisión, además de la pérdida del derecho a pensión alimenticia y tratamiento psicológico especializado. El artículo 343 Ter 2 establece que esas penas aumentan hasta en una tercera parte cuando el delito se comete a través de interpósita persona.

En la práctica, la mayoría de los casos se denuncian ante fiscalías estatales, porque la violencia familiar suele ser de competencia local. Por eso las penas y la forma de tipificar la violencia vicaria dependen también del código penal de cada entidad.

Qué resolvió la Suprema Corte

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la reforma con una acción de inconstitucionalidad promovida en febrero de 2024. Argumentó que las nuevas normas trataban a niñas y niños solo como «herramienta» y no como víctimas, y que dejaban fuera a hombres que pudieran sufrir este tipo de violencia.

El 14 de octubre de 2025, la Suprema Corte validó la reforma con seis votos a favor y tres en contra, con proyecto de la ministra Lenia Batres, según El Universal. La mayoría declaró infundados los argumentos de la CNDH, pero aprobó un «respetuoso exhorto» al Congreso de la Unión para que establezca los elementos objetivos y subjetivos de la violencia vicaria como un tipo penal propio, y no solo como agravante. No se fijó plazo. Los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa y Yasmín Esquivel votaron en contra al considerar que la reforma debía invalidarse para obligar a corregirla.

Qué se propone ahora

La iniciativa de Ruth Silva Andraca, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 20 de octubre de 2026, agrega una fracción al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Obligaría a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a prevenir, atender y sancionar la violencia familiar, la equiparada y la ejercida por interpósita persona cuando los menores sufran humillaciones, amenazas o daños físicos, psicológicos, económicos o patrimoniales. Retoma la crítica de la CNDH: que la niñez sea reconocida como víctima directa.

No es la única. En octubre, la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, de Morena, propuso definir la violencia por interpósita persona en esa misma ley general y crear un artículo 47 Bis con obligaciones para las autoridades. Ninguna de las dos tipifica un delito ni fija penas. La de Silva Andraca fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia y no tiene dictamen; tampoco consta un dictamen sobre la de Graniel.

El tema se suma a una agenda más amplia sobre violencia contra las mujeres en el Congreso, que incluye los llamados a priorizar la prevención del feminicidio. También hay casos judiciales en curso, como el de un exfuncionario de Nuevo León detenido por violencia vicaria y otros delitos.

Qué falta

El pendiente principal es el que señaló la Corte: que el Congreso de la Unión defina con precisión el delito en el Código Penal Federal. Hasta ahora no se ha aprobado esa reforma. El segundo es la armonización: que los estados ajusten sus códigos civiles y penales a la ley general, como esta les ordena.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la violencia vicaria en palabras sencillas?

Es la violencia que se ejerce contra hijas, hijos o personas cercanas a una mujer con el propósito de dañarla a ella.

¿La violencia vicaria es delito en México?

En el ámbito federal es un agravante del delito de violencia familiar, que aumenta la pena hasta en una tercera parte. La Suprema Corte pidió al Congreso tipificarla como delito propio.

¿Cuál es la pena?

La violencia familiar se castiga con seis meses a cuatro años de prisión en el Código Penal Federal; si se comete a través de interpósita persona, la pena aumenta hasta un tercio. Los códigos estatales pueden fijar penas distintas.

¿Dónde se denuncia?

Ante el Ministerio Público o la fiscalía de la entidad. La víctima puede pedir órdenes de protección, como la entrega inmediata de hijas e hijos sustraídos o la suspensión temporal de visitas del agresor.

¿Las nuevas iniciativas ya fueron aprobadas?

No. Al 3 de noviembre de 2026 están en comisión, sin dictamen ni fecha de votación.

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