Por Bruno Cortés La gestación subrogada volvió al debate legislativo. La diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Partido del Trabajo (PT), propone prohibirla en todo el país y castigar con penas de hasta 25 años de prisión a quienes la promuevan, financien, intermedien o la realicen. La Cámara de Diputados difundió la iniciativa en su boletín 4856 del lunes 2 de noviembre de 2026, aunque el texto ya se había publicado en la Gaceta Parlamentaria del 22 de septiembre. Es un tema que genera muchas búsquedas y pocas respuestas claras, porque en México no existe una ley federal que lo regule. Esta guía explica qué es la gestación subrogada, qué dice hoy la ley, qué resolvió la Suprema Corte, qué cambiaría la propuesta y qué tendría que pasar para que se convierta en ley. La información está actualizada al 3 de noviembre de 2026. Qué es la gestación subrogada Es el acuerdo por el cual una mujer lleva un embarazo para que la persona que nazca sea criada por otra persona o pareja. Se le conoce también como maternidad subrogada, gestación por sustitución o, en lenguaje coloquial, «renta de vientre», un término que muchos especialistas evitan. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México explicó en un comunicado del 11 de febrero de 2026 que existen distintas modalidades. En la llamada subrogación total, la mujer gestante aporta sus propios óvulos; en la parcial, solo gesta un embrión fecundado in vitro con gametos de las personas contratantes o de donantes. También se distingue entre la modalidad onerosa, en la que hay un pago además de los gastos médicos, y la altruista, en la que no hay contraprestación. Qué dice hoy la ley en México La Constitución reconoce en su artículo 4 el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, pero no menciona de forma expresa las técnicas de reproducción asistida. Por eso, la jueza familiar Zuhei Nallely Guzmán Vélez, del tribunal capitalino, habló de un «campo de incertidumbre jurídica». Según ese mismo comunicado judicial, solo dos estados tienen regulación específica: Tabasco, que la incorporó a su Código Civil mediante un decreto publicado el 13 de enero de 2016 y distingue entre gestación subrogada y gestación sustituta. Sinaloa, que contempla cuatro modalidades: total, parcial, onerosa y altruista. En el resto del país no hay reglas expresas. Eso no significa que la práctica sea un delito, pero sí que los acuerdos quedan en una zona gris: los conflictos sobre filiación, registro de los bebés o incumplimiento de contratos suelen terminar en tribunales, que resuelven caso por caso. La Ley General de Salud, en su artículo 327, prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células, un punto que la propia Corte retomó al discutir los aspectos económicos de estos acuerdos. Qué resolvió la Suprema Corte El antecedente judicial más importante es la acción de inconstitucionalidad 16/2016, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesiones del 1, 3 y 7 de junio de 2021 sobre las reglas de Tabasco. Según la crónica oficial del Pleno, la Corte: Invalidó porciones que limitaban el acceso a parejas casadas o en concubinato, por discriminar a personas solteras y a parejas del mismo sexo. Declaró inválidas las referencias a «la madre y el padre» contratantes por la misma razón. Exhortó, por mayoría de siete votos, a los Poderes de la Unión y a los de los estados a regular la materia «de manera urgente y prioritaria». Ese exhorto no obliga a legislar en un plazo determinado, pero marca una línea: la Corte pidió reglas claras, no necesariamente una prohibición. Desde entonces, el Congreso de la Unión no ha aprobado una ley general sobre el tema. Qué propone la iniciativa del PT La propuesta de Merino Escamilla reforma tres ordenamientos: la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y el Código Penal Federal. Define la gestación subrogada como el acuerdo, contrato o convenio, «con o sin contraprestación económica», por el que se pretenda que la persona nacida sea entregada a alguien distinto de la mujer que la gestó. Las penas cambian según la conducta, de acuerdo con el texto difundido por la Cámara de Diputados y reportado por El Economista, La Crónica de Hoy y LJA: ConductaPena propuestaLey que se reformaRealizar, promover, financiar, publicitar o intermediar el procedimiento, o contratarlo para recibir a la persona nacida6 a 17 años de prisiónLey General de SaludResponsable de un establecimiento que lo permita4 a 9 años de prisión, multa de 10 mil a 15 mil UMA y clausura definitivaLey General de SaludObtener que una mujer geste para entregar a la persona nacida («explotación reproductiva»)15 a 25 años de prisión y 2 mil a 30 mil días multaLey General de Trata de PersonasEntregar o recibir a un recién nacido por un acuerdo de este tipo, simular un parto o alterar el registro8 a 15 años de prisión y mil a 5 mil días multaCódigo Penal FederalPenas que propone la iniciativa. Fuente: Gaceta Parlamentaria y boletín 4856 de la Cámara de Diputados. Para notarios y otros fedatarios que formalicen estos acuerdos, la iniciativa suma una suspensión de cinco a ocho años en su función, y hasta seis años más si reinciden. La mujer gestante no sería castigada: la propuesta la considera víctima, con derecho a medidas de protección, asistencia y reparación. El argumento central de la exposición de motivos es que «el cuerpo de una mujer no debería tener tarifa» y que la práctica funciona con agencias e intermediarios en los que la gestante suele estar en desventaja económica. Los argumentos del debate El tema divide opiniones más allá de los partidos. Quienes respaldan prohibirla sostienen que convierte el embarazo en un servicio comercial, expone a mujeres en situación de pobreza y abre la puerta a redes de trata. Quienes prefieren regularla advierten que una prohibición total puede empujar la práctica a la clandestinidad, dejar sin certeza jurídica a los bebés ya nacidos por este medio y afectar a parejas que no pueden gestar, incluidas las del mismo sexo. La discusión no es nueva en San Lázaro. En octubre se reportó otra propuesta para castigar la explotación reproductiva mediante gestación subrogada, y este 3 de noviembre informamos sobre la iniciativa del PT para prohibir la práctica. Hasta ahora, la Cámara solo ha difundido la postura de la autora; no constan posicionamientos formales de los demás grupos parlamentarios. Qué sigue en el Congreso La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Salud y de Justicia, y la de Derechos Humanos emitirá opinión. Para convertirse en ley necesitaría un dictamen aprobado en comisiones, el voto del Pleno de la Cámara de Diputados, la aprobación del Senado y la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es el mismo camino que siguen otras reformas penales recientes, como la que tipificó el reclutamiento forzado. No hay fecha para que se discuta. Una iniciativa presentada por una sola legisladora puede quedarse en comisiones si no logra consensos, por lo que conviene seguir si otras bancadas la respaldan o presentan propuestas alternativas de regulación. Preguntas frecuentes ¿La gestación subrogada es legal en México? No está prohibida a nivel federal, pero tampoco regulada. Solo Tabasco y Sinaloa tienen reglas expresas; en el resto del país los acuerdos quedan sin un marco legal específico y los conflictos se resuelven en tribunales. ¿La iniciativa ya fue aprobada? No. Al 3 de noviembre de 2026 es una propuesta en comisiones de la Cámara de Diputados, sin dictamen ni fecha de discusión. ¿Se castigaría a la mujer gestante? No. La iniciativa excluye expresamente a la mujer que gesta de las penas y la considera víctima. ¿Qué dijo la Suprema Corte sobre el tema? En junio de 2021 invalidó reglas de Tabasco que excluían a personas solteras y parejas del mismo sexo, y exhortó al Congreso y a los estados a regular la materia de manera urgente. ¿Cuál sería la pena más alta? De 15 a 25 años de prisión para quien obtenga, mediante un acuerdo, que una mujer geste para entregar a la persona nacida, conducta que la iniciativa llama explotación reproductiva. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas Ley Federal de Derechos 2027: qué cobros suben y a quién afectan Violencia vicaria en México: qué es, cómo se castiga y qué falta