Por Bruno Cortés La reforma constitucional publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026, en vigor desde el día siguiente, movió la elección de jueces, magistrados y demás personas juzgadoras que tocaba en 2027 al primer domingo de junio de 2028. Además, redujo el número de candidaturas por cargo y rediseñó las boletas. Este análisis revisa las razones del aplazamiento, las críticas, la coincidencia con la revocación de mandato y lo que conviene vigilar para que la segunda elección judicial de la historia del país no repita los problemas de la primera. Qué cambió El decreto modifica los artículos 35, 94, 96, 98, 100, 116 y 122 de la Constitución y varios transitorios de la reforma judicial del 15 de septiembre de 2024. Los cambios principales, según el texto publicado en el DOF, son estos: TemaAntes (reforma de 2024)Ahora (reforma de 2026)Segunda elección judicialCoincidente con la elección federal de 2027Primer domingo de junio de 2028, federal y locales a la vezListas de los comités de evaluaciónDiez personas mejor evaluadas por cargo (Corte, Sala Superior, salas regionales, Disciplina) y seis para jueces y magistrados de circuitoCuatro personas mejor evaluadas por cargo, depuradas por insaculación a dos, con paridadPostulación por PoderVarias candidaturas por cargo, según el Poder postulanteCada Poder de la Unión postula dos personas por cargoBoletasListas numeradas por orden alfabéticoRecuadros con nombre completo, Poder postulante, especialidad y si la persona está en funciones; se elige una candidatura por especialidadRevocación de mandatoTras el tercer año del periodo y en fecha no coincidente con jornadas electoralesPrimer domingo de junio del cuarto año del periodo, coincidente con jornadas electoralesSuprema CorteNueve integrantes en PlenoNueve integrantes; podrá funcionar en dos secciones con aprobación del Pleno; presidencia rotatoria cada dos añosFuente: decreto publicado en el DOF el 2 de junio de 2026 y decreto del 15 de septiembre de 2024. Los transitorios agregan detalles relevantes. Las personas juzgadoras que concluirían su encargo en 2027 seguirán en funciones hasta que tomen protesta quienes resulten electos en 2028. Las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral en funciones también se prorrogan hasta 2028 y podrán buscar un nuevo periodo; quienes se elijan entonces para ese órgano durarán cinco años, hasta 2033. Los jueces de distrito y magistrados de circuito electos en 2028 tendrán un periodo de ocho años, hasta 2036. Las personas electas rendirán protesta ante el Senado el 1 de septiembre de 2028. Por qué se separó de 2027: la lectura política La justificación oficial, contenida en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, es que la ciudadanía pueda «conocer, comparar y valorar con profundidad» los perfiles, en lugar de enfrentarse a un número de candidaturas que dificulte un voto informado. La experiencia de 2025 pesa: aquella elección, con boletas largas y nombres desconocidos para la mayoría, tuvo una participación baja: cerca de 13% de la lista nominal, según los cómputos del INE (12.99% en el cómputo distrital). Hay también una lectura política menos explícita. 2027 ya es una elección muy cargada: se renueva la Cámara de Diputados, 17 gubernaturas y numerosos congresos y ayuntamientos. Juntar ahí la elección judicial habría saturado casillas, boletas y la atención pública, y habría mezclado de forma inevitable la competencia partidista con una votación que, en teoría, debe ser ajena a los partidos. Separarla le quita presión a la jornada intermedia, donde se juega la mayoría legislativa del oficialismo, y la traslada a un año con menos cargos federales en disputa. El aplazamiento se aprobó con mayoría calificada. De acuerdo con el Canal del Congreso, la Cámara de Diputados lo avaló en lo particular con 322 votos a favor, 132 en contra y 22 abstenciones, tras más de 15 horas de discusión; luego pasó por el Senado y las legislaturas estatales antes de su publicación. Para distinguir cada paso del trámite, puede consultarse cómo distinguir las etapas legislativas. Coincidencia con la revocación de mandato La reforma también tocó el artículo 35: la revocación de mandato, si se solicita, se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, de forma coincidente con jornadas electorales federales o locales. En el sexenio actual, eso significa junio de 2028, la misma fecha de la elección judicial. Así, la consulta deja de empalmarse con la elección federal de 2027, pero sí coincidirá con la judicial y con los comicios locales que haya ese año. La coincidencia tiene ventajas logísticas y riesgos políticos. A favor: una sola jornada abarata la organización y puede elevar la participación en ambos ejercicios. En contra: la revocación es, por naturaleza, un referéndum sobre la Presidencia, y su movilización puede contaminar una votación judicial que se pretende técnica. Si la revocación ocurre, la boleta judicial competirá por la atención del votante con una decisión mucho más fácil de entender. Recordemos que la consulta solo procede si la solicita al menos el 3% de la lista nominal en, como mínimo, 17 entidades. Críticas y defensas Quienes defienden la reforma subrayan tres puntos: menos candidaturas permiten conocer mejor a cada aspirante; la insaculación entre los mejor evaluados reduce, según el dictamen, el riesgo de captura por grupos de interés; y la paridad queda garantizada en cada etapa. También sostienen que las boletas por recuadros, con el Poder postulante visible, son más claras. Desde la crítica, en cambio, hay al menos tres objeciones de fondo, en línea con la posición de las bancadas que votaron en contra. La primera: reducir candidaturas también reduce la competencia, y con tres Poderes postulando dos personas por cargo, el peso de quien postula es mayor. La segunda: la prórroga de juzgadores en funciones, incluidos magistrados electorales, se decidió por reforma y no por elección, lo que abre un debate sobre la legitimidad de mandatos extendidos. La tercera: mientras siga siendo una votación de baja participación, la independencia judicial descansará en quiénes logren movilizar votos, no necesariamente en los perfiles más sólidos. Qué vigilar rumbo a 2028 Legislación secundaria: el decreto dio al Congreso 90 días naturales para adecuar las leyes, y remitió a la legislación secundaria la integración y competencia de las dos secciones de la Suprema Corte; ahí se definirá cuánto cambia, en la práctica, el funcionamiento del máximo tribunal.Convocatoria del Senado: el artículo 96 reformado obliga al Senado a publicar la convocatoria a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial; para 2028, eso cae en pleno proceso electoral intermedio de 2027.Presupuesto del INE: organizar elecciones judiciales federales y locales coincidentes en 2028, con posible revocación, exigirá recursos que se discutirán en el paquete económico de ese año.Participación: el indicador más claro de si el rediseño funcionó será cuánta gente vota frente al cerca de 13% de 2025. El aplazamiento compra tiempo, pero no resuelve por sí mismo la pregunta central del modelo: cómo lograr que la ciudadanía elija jueces con información suficiente y sin que la lógica partidista domine la contienda. 2028 será la prueba. Mientras tanto, el calendario de 2027 sigue su curso, con 17 gubernaturas que medirán la fuerza opositora, y en la Cámara de Diputados se aplazó la nueva ley para simplificar juicios electorales. Preguntas frecuentes ¿Cuándo es la próxima elección judicial? El primer domingo de junio de 2028, de forma coincidente para los cargos federales y locales, según el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el DOF el 2 de junio de 2026. Quienes resulten electos tomarán protesta el 1 de septiembre de 2028. ¿Cuántos ministros tiene la SCJN? Nueve. La reforma de 2026 mantiene esa integración y agrega que la Corte podrá funcionar en dos secciones, con aprobación del Pleno, y que su presidencia rotará cada dos años según la votación obtenida en la elección. ¿Por qué se aplazó la elección de 2027? Oficialmente, para reducir el número de candidaturas y permitir un voto más informado, y para no empalmarla con la elección intermedia de 2027, que ya incluye diputaciones federales y 17 gubernaturas. ¿Qué pasa con los jueces cuyo cargo terminaba en 2027? Permanecen en funciones hasta que tomen protesta las personas electas en 2028, según el artículo segundo transitorio del decreto. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas ¿Coordinadores o candidatos? Morena y los adelantos de 2027 Paquete Económico 2027: qué decide el Senado y qué sigue