Por Bruno Cortés La subcontratación laboral regresa a la agenda del Congreso. El coordinador de Morena en la Cámara de Diputados y presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, dio a conocer entre el 23 y el 24 de octubre de 2026 una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social con un objetivo concreto: impedir que la figura de los servicios especializados, permitida desde 2021, se use como puerta trasera para seguir haciendo outsourcing de personal, y frenar la simulación de relaciones laborales mediante contratos por honorarios. Al anunciarla, Monreal dijo a los medios que algunas empresas, e incluso el gobierno, se burlan de la prohibición, y que buscaría presentarla en el actual periodo ordinario de sesiones. El 25 de octubre, El Economista reportó su contenido como una iniciativa ya presentada. Como cualquier propuesta, tendría que turnarse a comisiones, dictaminarse y aprobarse en ambas Cámaras antes de convertirse en ley. Esta guía explica qué está prohibido hoy, qué problemas se han detectado y qué cambiaría si prospera. Qué prohibió la reforma de 2021 La reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 cambió de raíz las reglas. Sus pilares, vigentes hoy, son: Prohibición de la subcontratación de personal. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Excepción para servicios u obras especializadas. El artículo 13 permite subcontratar servicios o la ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe. Registro obligatorio. Quien presta esos servicios debe estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo, acreditar que está al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y renovar el registro cada tres años. Multas. El artículo 1004-C sanciona con 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien subcontrate personal, a quien preste servicios sin registro y a quien se beneficie de una subcontratación contraria a la ley. Reparto de utilidades. Se fijó un tope a la PTU: tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador. La reforma también modificó leyes fiscales y de seguridad social para quitar beneficios a los esquemas prohibidos. Tras su entrada en vigor, una parte importante de los trabajadores que estaban en empresas de outsourcing pasó a las nóminas de las compañías que realmente se beneficiaban de su trabajo. Qué huecos se han detectado La exposición de motivos de la nueva iniciativa, según la reseña publicada por El Economista, documenta varias prácticas que, a juicio de su autor, permiten esquivar la prohibición: El uso de los servicios especializados para encubrir suministro de personal destinado a tareas que en realidad forman parte de la actividad principal de la empresa beneficiaria. La creencia de que la sola inscripción en el REPSE valida cualquier contrato, sin importar las labores que realmente se desempeñan. Una revisión administrativa que, en 2024, habría alcanzado a 1.2% de las empresas inscritas, y casos de contribuyentes que siguieron facturando tras la cancelación de su registro. Mando directo de la empresa beneficiaria sobre personal subcontratado. Contratos de servicios profesionales por honorarios para encubrir relaciones subordinadas, y el uso de bonos o supuestos planes de pensiones para no integrar todo el ingreso al salario base de cotización. Estos datos provienen del diagnóstico de la propia iniciativa y deberán contrastarse con información oficial de la Secretaría del Trabajo y del IMSS durante su discusión en comisiones. Qué propone la iniciativa, artículo por artículo Una definición más estricta de servicio especializado (artículo 13 Bis) Se consideraría especializado solo aquello que implique conocimientos técnicos, equipo, infraestructura o capacidad operativa que la empresa beneficiaria no tenga, y que el contratista aporte con recursos y medios propios. Además, se prohibiría que la beneficiaria ordene al personal del contratista actividades de su objeto social o actividad preponderante, y que ejerza funciones reales de mando u organización sobre él. Quedarían a salvo la coordinación técnica, los lineamientos de seguridad y la coordinación necesaria para prestar el servicio. Un anexo técnico obligatorio en cada contrato (artículo 14) Los contratos tendrían que incluir un anexo en el que la empresa que contrata justifique, con documentación verificable, que carece de la capacidad para hacer el trabajo por sí misma: descripción de las actividades, recursos técnicos, materiales y humanos necesarios, recursos con los que cuenta y razones objetivas de la contratación. La Secretaría del Trabajo emitiría las reglas para acreditarlo y lo verificaría mediante inspección. Presunción de relación laboral en los honorarios (artículo 21) Se presumiría que existe relación de trabajo cuando quien recibe un servicio profesional le indica al prestador dónde y cómo trabajar, le da los medios para hacerlo y le paga una compensación, aunque se le llame honorarios o de otra forma. Es uno de los cambios con mayor alcance potencial, porque toca un esquema muy extendido tanto en el sector privado como en el público. Sanciones y responsabilidad solidaria (artículo 1004-C) Se precisaría la sanción aplicable a quien contravenga las nuevas reglas, y se reforzaría que la empresa que subcontrate con un contratista incumplido responda solidariamente frente a esos trabajadores. Bonos dentro del salario de cotización (artículo 27 de la Ley del Seguro Social) Se añadiría de forma expresa que los bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza integran el salario base de cotización ante el IMSS, lo que impacta directamente en las cuotas y, a la larga, en las pensiones de los trabajadores. Qué cambiaría para trabajadores y empresas TemaHoyCon la iniciativaServicios especializadosNo deben ser parte del objeto social ni de la actividad preponderante; registro en REPSEAdemás, deben aportar capacidad que la beneficiaria no tiene y sin mando de esta sobre el personalContratoPor escrito, con contratista registradoAnexo técnico con prueba documental de la falta de capacidad propiaHonorariosSe analiza caso por caso si hay subordinaciónPresunción de relación laboral si hay instrucciones, medios y pagoBonosIntegración sujeta a interpretaciónSe integran expresamente al salario base de cotizaciónFuente: Ley Federal del Trabajo vigente y contenido de la iniciativa reseñado por La Jornada y El Economista (24 y 25 de octubre de 2026). Para los trabajadores, la promesa es mayor certeza: si en los hechos trabajan para una empresa, con horarios, instrucciones y herramientas de esta, la ley presumiría la relación laboral, con acceso a seguridad social, prestaciones y reparto de utilidades. Para las empresas, el principal efecto sería una mayor carga documental y un mayor riesgo de multas si sus contratos de servicios especializados no resisten una revisión. El régimen transitorio, según la reseña, prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación y que la Secretaría del Trabajo tenga 30 días naturales para emitir las reglas del anexo técnico, a partir de lo cual sería exigible. El debate que viene El tema conecta con otras discusiones laborales y de seguridad social de este periodo, como los cambios a la Modalidad 40 del IMSS, el aumento salarial a médicos del IMSS y las propuestas para fortalecer la democracia sindical. Previsiblemente, organizaciones empresariales pedirán reglas claras para no frenar contrataciones técnicas legítimas, mientras que sindicatos y especialistas en derecho laboral pondrán el acento en la inspección, porque una norma más estricta sirve de poco si la autoridad no tiene capacidad para verificarla. La presunción de relación laboral en los honorarios también abrirá preguntas sobre el propio sector público, donde este tipo de contratos es frecuente. Monreal anticipó que la disposición sería general, para quien sea. El ritmo de la discusión dependerá de la carga legislativa: en las próximas semanas San Lázaro concentra su atención en el Presupuesto de Egresos 2027. Para entender en qué etapa se encuentra una propuesta como esta, puede consultarse nuestra guía sobre las diferencias entre iniciativa, dictamen y ley. Preguntas frecuentes ¿El outsourcing está prohibido en México? La subcontratación de personal está prohibida desde la reforma publicada el 23 de abril de 2021. Solo se permite subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe, con un contratista registrado en el REPSE. ¿La iniciativa de Monreal ya es ley? No. Es una iniciativa: debe turnarse a comisiones, dictaminarse, aprobarse en la Cámara de Diputados y en el Senado y publicarse en el Diario Oficial antes de entrar en vigor. ¿Qué es el REPSE? Es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo. Las empresas que prestan esos servicios deben inscribirse, estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social y renovar el registro cada tres años. Si trabajo por honorarios, ¿qué cambiaría? Si la iniciativa se aprueba en sus términos, se presumiría que hay relación laboral cuando te indican dónde y cómo trabajar, te dan los medios para hacerlo y te pagan, aunque el contrato diga honorarios. Correspondería al contratante demostrar lo contrario. ¿De cuánto son las multas por subcontratación ilegal? Con la ley vigente, de 2,000 a 50,000 veces la UMA para quien subcontrate personal, preste servicios sin registro o se beneficie de una subcontratación ilegal. La iniciativa propone precisar las sanciones para las nuevas obligaciones. ¿Afectaría el reparto de utilidades? La iniciativa no modifica las reglas de la PTU. Sin embargo, si más personas son reconocidas como trabajadoras de la empresa que realmente se beneficia de su labor, podrían acceder al reparto de utilidades de esa empresa conforme a la ley vigente. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas Juicio político: qué es, cómo funciona y si aplica al INE Ley Catastral en vigor: qué cambia y si subirá el predial