Por Bruno Cortés El juicio político volvió a la conversación pública. Ante la negativa de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, a dejar el cargo, y luego de que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) informara el 23 de octubre de 2026 que abrió de oficio una investigación por posibles irregularidades en contrataciones, conflictos de interés y triangulación de recursos, varios legisladores comenzaron a mencionar este mecanismo como la vía constitucional para una eventual destitución. El 24 de octubre, el vicecoordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Alfonso Ramírez Cuéllar, planteó que se le podría someter a juicio político, de acuerdo con La Jornada. El mismo día, el coordinador morenista y presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, sostuvo que la Cámara no puede pedirle la renuncia. Y este domingo 25 de octubre la bancada del PAN exigió su dimisión inmediata. Hasta la tarde de este domingo no se había informado públicamente de una denuncia formal de juicio político en su contra, y Taddei ha dicho que se ha conducido con probidad. Más allá del caso, conviene entender qué es exactamente este procedimiento, quién lo decide y qué puede y qué no puede hacer. Qué es el juicio político El juicio político es un procedimiento de naturaleza política, no penal, previsto en el Título Cuarto de la Constitución. Según el artículo 109, fracción I, se aplica a ciertos servidores públicos de alto nivel cuando, en el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La propia Constitución aclara que no procede por la mera expresión de ideas. Su lógica es distinta a la de un proceso ante un juez. No busca determinar si alguien cometió un delito ni imponer cárcel o multas, sino resolver si un alto funcionario debe seguir en el cargo y si debe quedar impedido para ocupar otro. Por eso lo resuelven los legisladores y no los tribunales, y la Constitución establece que las declaraciones y resoluciones de ambas Cámaras en esta materia son inatacables. Quién puede ser sujeto de juicio político El artículo 110 constitucional enumera a los servidores públicos federales que pueden ser sometidos a este procedimiento. La lista vigente incluye, entre otros, a: Senadoras, senadores, diputadas y diputados federales. Ministras y ministros de la Suprema Corte, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Electoral, así como magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Las personas titulares de las Secretarías de Estado y la Fiscalía General de la República. La consejera o consejero presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del INE. Integrantes de los órganos constitucionales autónomos y directores generales de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. Es decir, la presidencia del INE sí está expresamente contemplada. Para gobernadores, diputados locales y magistrados de tribunales estatales, la regla cambia: solo pueden ser sometidos por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales o por manejo indebido de recursos federales, y la resolución es únicamente declarativa, es decir, se comunica a los congresos locales para que actúen conforme a sus atribuciones. Por qué causas procede La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 7, detalla qué conductas redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales. Entre ellas están el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal, las violaciones a los derechos humanos, el ataque a la libertad de sufragio, la usurpación de atribuciones, cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales que cause perjuicios graves o trastorne el funcionamiento normal de las instituciones, las omisiones graves y las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal y a las leyes que regulan el manejo de recursos federales. La ley añade que el Congreso valorará la existencia y gravedad de esas conductas, y que si además tienen carácter delictivo, se seguirá la vía de la declaración de procedencia y la legislación penal. En otras palabras, un mismo hecho puede tener consecuencias políticas, administrativas y penales que se tramitan por caminos separados. El procedimiento, paso a paso La Constitución y la ley reglamentaria dividen el juicio político en dos fases: la Cámara de Diputados instruye y acusa; el Senado juzga. Así funciona cada etapa: 1. La denuncia Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, puede presentar por escrito una denuncia ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, y debe ratificarla dentro de los tres días naturales siguientes. Tiene que acompañarse de pruebas o elementos suficientes para presumir la infracción y la responsabilidad del denunciado. Las denuncias anónimas no producen ningún efecto. 2. El examen previo La denuncia pasa a la Subcomisión de Examen Previo, integrada por miembros de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. En un plazo de hasta 30 días hábiles debe revisar si la persona denunciada es sujeto de juicio político, si la conducta encaja en las causales y si las pruebas permiten presumir la infracción. Si no, la desecha; si la declara procedente, el asunto va a las comisiones unidas y después a la Sección Instructora. 3. La instrucción La Sección Instructora notifica al servidor público, que puede comparecer o responder por escrito; abre un periodo de pruebas de 30 días naturales, ampliable; recibe alegatos y formula conclusiones. La ley le da, en principio, 60 días naturales para entregarlas, con una posible prórroga de hasta 15 días. Si concluye que hay responsabilidad, propone la sanción y que el caso se envíe al Senado como acusación. 4. La votación en San Lázaro La Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación, escucha al denunciante y a la defensa y vota las conclusiones. Para acusar se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. Si no se alcanza, el servidor público continúa en su cargo. 5. El Senado como jurado de sentencia Si hay acusación, el Senado la turna a su Sección de Enjuiciamiento, que recibe alegatos y propone la sanción. El pleno, erigido en jurado de sentencia, resuelve con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Es el umbral más alto de todo el proceso y, en la práctica, el que obliga a construir acuerdos entre bancadas. Qué sanciones puede imponer y en qué plazos Las sanciones del juicio político son dos: destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La ley establece que la inhabilitación puede ir de uno a 20 años. No hay penas de prisión ni multas por esta vía. El artículo 114 de la Constitución fija los tiempos: el procedimiento solo puede iniciarse mientras la persona ocupa el cargo y hasta un año después de dejarlo, y las sanciones deben aplicarse en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Por eso una renuncia no cierra por sí sola la puerta: el juicio podría iniciarse dentro del año siguiente, aunque en ese caso la destitución ya no tendría materia y lo relevante sería la inhabilitación. Juicio político, desafuero y responsabilidad administrativa: no son lo mismo En la discusión pública suelen mezclarse tres figuras distintas que la Constitución separa expresamente: FiguraPara qué sirveQuién decideJuicio políticoDestituir e inhabilitar por perjuicio a intereses públicos fundamentalesDiputados acusan (mayoría absoluta); Senado sentencia (dos tercios)Declaración de procedencia (desafuero)Permitir que se proceda penalmente por delitos cometidos durante el encargoCámara de Diputados, por mayoría absoluta de presentesResponsabilidad administrativaSancionar faltas administrativas, con amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación o sanciones económicasFaltas graves: las investiga la ASF o el órgano interno de control y las resuelve el Tribunal de Justicia AdministrativaFuente: artículos 109, 110 y 111 de la Constitución. En el caso de la presidencia del INE, el artículo 111 la incluye entre los cargos que requieren declaración de procedencia para ser procesados penalmente durante su encargo. Y la investigación anunciada por la ASF corresponde al terreno de la fiscalización y de las responsabilidades administrativas, que corre por cuerda separada. La Constitución precisa que estos procedimientos se desarrollan de forma autónoma y que no pueden imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta. Qué implicaría en el caso del INE Si alguien presentara una denuncia de juicio político contra la presidenta del INE y prosperara, la Cámara de Diputados tendría que acusar por mayoría absoluta y el Senado resolver por dos tercios de los presentes. En caso de destitución, la vacante se cubriría con el procedimiento del artículo 41 constitucional, que explicamos en nuestra guía sobre cómo se elige la presidencia del INE y qué pasa si hay renuncia. En paralelo, en San Lázaro se ha reportado que la mayoría analiza calendarios para un eventual relevo, como informamos en la nota sobre la intención de Morena de acelerar la elección de una nueva presidencia. El factor tiempo pesa: el proceso electoral federal 2026-2027 ya está en marcha y la jornada será en junio de 2027. Un juicio político completo, con sus plazos de examen, pruebas, alegatos y votaciones en ambas Cámaras, puede tomar meses. Por eso varios actores han planteado la renuncia como salida más rápida, mientras otros insisten en que las investigaciones concluyan antes de cualquier decisión. Ambas posturas conviven con un dato de fondo: la autonomía del INE exige que cualquier salida se apegue estrictamente al procedimiento constitucional. Conviene recordar que el Congreso tiene otros instrumentos de control sobre sus integrantes y sobre otros poderes, con reglas propias, como el Comité de Ética de la Cámara de Diputados, y que las acusaciones penales graves siguen la vía de los tribunales, como ocurre con delitos del tipo de la traición a la patria. Preguntas frecuentes ¿Quién puede pedir un juicio político? Cualquier ciudadano, por escrito y con pruebas, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados. La denuncia debe ratificarse en tres días naturales y no se admiten denuncias anónimas. ¿El juicio político puede llevar a alguien a la cárcel? No. Sus únicas sanciones son la destitución y la inhabilitación de uno a 20 años. Para un proceso penal contra los funcionarios del artículo 111 se requiere, durante su encargo, la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados. ¿Cuántos votos se necesitan? Mayoría absoluta de los diputados presentes para acusar y dos terceras partes de los senadores presentes para sancionar. ¿La consejera presidenta del INE puede ser sometida a juicio político? Sí. El artículo 110 de la Constitución incluye expresamente a la consejera o consejero presidente, a las consejerías electorales y a la secretaría ejecutiva del INE. ¿Si un funcionario renuncia se acaba la posibilidad del juicio? No necesariamente. El procedimiento puede iniciarse hasta un año después de que la persona deja el cargo, y las sanciones deben aplicarse en un plazo máximo de un año desde que inicia. ¿Se puede impugnar la resolución? No. La Constitución establece que las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Senado en juicio político son inatacables. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... 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