Por Bruno Cortés La revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República ya no se perfila para 2027. Tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026, la votación —si la ciudadanía reúne las firmas— debe realizarse el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, de forma coincidente con las jornadas electorales. Para el sexenio que comenzó el 1 de octubre de 2024, esa fecha cae el domingo 4 de junio de 2028. Esta guía evergreen resume qué es la figura, qué requisitos fija la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato, cómo se calcula la validez del resultado y por qué ahora coincide con la elección judicial aplazada a 2028. El tono es explicativo: no anticipa si habrá o no solicitud ciudadana ni cómo votará la gente. Qué es (y qué no es) la revocación de mandato Es un mecanismo de participación ciudadana previsto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Permite que las personas inscritas en la lista nominal decidan, mediante voto libre, directo y secreto, si la persona titular del Ejecutivo Federal debe dejar el cargo por pérdida de la confianza o si debe concluir su periodo. No es una elección ordinaria: no se elige a nadie en esa boleta. No sustituye al juicio político ni a un proceso penal. Su organización, desarrollo y cómputo corresponden en forma directa al Instituto Nacional Electoral (INE). Los resultados pueden impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que realiza el cómputo final y, en su caso, emite la declaratoria de revocación conforme al artículo 84 constitucional. La reforma del 2 de junio de 2026: de «no coincidir» a junio de 2028 Hasta mayo de 2026, el numeral 3o. de la fracción IX del artículo 35 ordenaba que la jornada de revocación no coincidiera con elecciones federales o locales. El decreto en materia de Poder Judicial, publicado el 2 de junio de 2026 (reforma 283 a la CPEUM), modificó ese numeral para establecer que la votación se realizará «el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales». El cuarto año del periodo 2024-2030 corre de octubre de 2027 a septiembre de 2028. El primer domingo de junio de 2028 es el día 4. La misma reforma aplazó la segunda elección de personas juzgadoras de 2027 a 2028, de modo que ambas votaciones pueden coincidir. El Plan B electoral de 2026, según la cobertura explicativa del sitio, no es el decreto que fijó esta fecha de la revocación. FechaQué ocurrió o qué sigue2 de junio de 2026DOF: reforma al art. 35, fr. IX, numeral 3o.30 de septiembre de 2027Concluye el tercer año del periodo constitucionalOctubre–diciembre de 2027Ventana de tres meses para presentar la solicitud ciudadanaMes previo (sep. 2027)Inicio de recabación de firmas con formatos del INE4 de junio de 2028Fecha de la consulta, si procede la convocatoriaElaboración propia con base en CPEUM (DOF 02-06-2026), Ley Federal de Revocación de Mandato y calendario del periodo 2024-2030. Requisitos de la solicitud ciudadana La consulta no la convoca el gobierno ni un partido por sí solos. Solo el INE emite la convocatoria a petición ciudadana, y la solicitud debe cumplir lo que fijan la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato (artículos 7 a 16, entre otros): 3% nacional. Firmas de al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. 17 entidades. Esas firmas deben provenir de por lo menos diecisiete entidades federativas. 3% por entidad. En cada una de esas diecisiete, las firmas deben representar como mínimo el 3% de la lista nominal local. Una sola vez. Solo puede solicitarse una ocasión durante el sexenio, dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año. Formatos del INE. Las firmas van en formatos autorizados; un formato distinto puede desechar la solicitud. Según las estadísticas del INE con corte al 29 de octubre de 2026, la lista nominal (territorio nacional y extranjero) suma 102,567,186 personas. El 3% de esa cifra equivale a cerca de 3.08 millones de firmas a nivel nacional; el número exacto lo precisará el Instituto al abrir la ventana, porque la lista nominal se actualiza. El INE tiene 30 días después de recibir la solicitud para verificar el requisito y, de cumplirse, emitir de inmediato la convocatoria. Quién puede firmar y votar Para solicitar, participar y votar se requiere ciudadanía mexicana (artículo 34 constitucional), estar en el padrón electoral, contar con credencial para votar vigente y no tener sentencia ejecutoriada que suspenda derechos políticos. Las personas mexicanas residentes en el extranjero pueden ejercer el voto en los términos de la ley general aplicable. Validez: 40% de participación y mayoría absoluta Votar no es obligatorio. Para que el proceso sea válido debe participar al menos el 40% de la lista nominal. La revocación solo procede por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si se cumplen ambas condiciones, el resultado es vinculatorio. Si el Tribunal Electoral declara la revocación, quien preside el Congreso asume de forma provisional el Ejecutivo y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso de la Unión nombra a quien concluirá el periodo (artículo 84). El antecedente de 2022 —única consulta federal celebrada hasta ahora, el 10 de abril de ese año sobre Andrés Manuel López Obrador— registró, según cifras del INE, una participación de 17.77% (16.5 millones de votos sobre una lista nominal de 92.8 millones). Al quedar lejos del 40%, el resultado no fue vinculatorio, aunque la opción de «que siga» superó el 90% de los votos emitidos. Coincidencia con la elección judicial y costo institucional Empatar la consulta con la elección de personas juzgadoras en 2028 reduce el número de jornadas, pero concentra logística, capacitación de funcionarios de casilla y difusión en un solo domingo. El INE ya enfrenta tensiones presupuestales de cara a 2027; el sitio documentó el recorte de miles de millones planteado al presupuesto del Instituto. Una jornada concurrente en 2028 exigirá planeación temprana, independientemente de si la solicitud ciudadana prosperará o no. La renovación de la presidencia del Consejo General del INE y el marco de las reformas electorales para 2027 forman el entorno institucional en el que se organizará —o no— este ejercicio. Lo que no cambia es el umbral ciudadano: sin firmas suficientes, no hay convocatoria. Propaganda y reglas de difusión La Constitución ordena que, desde la convocatoria y hasta que concluya la jornada, se suspenda la difusión de propaganda gubernamental en medios, con excepciones (campañas de autoridades electorales, servicios educativos y de salud, protección civil). Queda prohibido el uso de recursos públicos para recabar firmas. El detalle operativo lo desarrollan la ley de la materia y los lineamientos que emita el Consejo General del INE. Preguntas frecuentes ¿Habrá revocación de mandato en 2027? No como jornada de votación. Tras el DOF del 2 de junio de 2026, la consulta solo podría realizarse el primer domingo de junio del cuarto año, es decir, el 4 de junio de 2028, si se reúnen las firmas. En 2027 sí hay elecciones intermedias (6 de junio). ¿Cuántas firmas se necesitan? Al menos el 3% de la lista nominal nacional, repartido en mínimo 17 entidades con al menos el 3% de la lista de cada una. Con el corte del INE al 29 de octubre de 2026 (102.57 millones), el 3% nacional ronda los 3.08 millones; el INE fijará la cifra operativa al abrir la ventana. ¿Es vinculante el resultado? Sí, pero solo si participa al menos el 40% de la lista nominal y la opción de revocar obtiene mayoría absoluta. ¿El presidente o un partido pueden convocarla por su cuenta? No. Solo el INE convoca, y únicamente a petición ciudadana que cumpla los porcentajes. ¿Qué pasa si se revoca el mandato? Aplica el artículo 84: asume de forma provisional quien preside el Congreso y el Congreso de la Unión nombra a quien termina el periodo, dentro de 30 días. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas Huachicol fiscal: qué es, cómo se investiga y por qué importa Tasa Banxico: cómo se decide y el anuncio del 5-nov-2026