El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acumularon dos resoluciones firmes en un lapso de catorce días contra la administración municipal de Tecámac, encabezada por Rosa Yolanda Wong Romero, tras acreditar la vulneración de los derechos político-electorales del primer síndico, Agustín Delgado Ochoa. Los fallos inciden directamente en la operatividad de la sindicatura y fijan plazos de cumplimiento forzoso que van de tres a diez días hábiles para la entrega de documentación y reasignación de personal.

El balance judicial comenzó a definirse el pasado 30 de julio de 2026, cuando la Sala Regional Toluca del TEPJF ratificó la sentencia previa del TEEM derivada del expediente JDCL/145/2026. Dicho procedimiento determinó que el retiro unilateral de personal operativo y técnico adscrito a la sindicatura constituyó una obstrucción material al ejercicio del cargo de elección popular, ordenando la reposición inmediata de los puestos de trabajo suprimidos por la presidencia municipal.

Posteriormente, el 13 de agosto de 2026, el pleno del TEEM emitió una segunda sentencia bajo el expediente JDCL/143/2026. En esta causa, los magistrados determinaron que tanto la presidenta municipal como la tesorera local, Jaqueline Cruz Díaz, incurrieron en omisiones administrativas al retener información sobre la Cuenta Pública 2025 y los balances trimestrales del ejercicio fiscal en curso.

La resolución del expediente 143/2026 estipula que la alcaldesa dispone de tres días hábiles a partir de su notificación para transparentar los informes correspondientes a la reestructuración orgánica de la Guardia Civil y del Órgano Interno de Control municipal. Por su parte, la Tesorería Municipal cuenta con una prórroga estricta de diez días hábiles para entregar el desglose financiero integral demandado por la sindicatura.

El impacto administrativo de estas sentencias radica en la función fiscalizadora que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México asigna a la sindicatura, la cual depende de los insumos contables del Ayuntamiento para supervisar un presupuesto anual que involucra servicios públicos y nómina de seguridad. La falta de estos expedientes mantenía congeladas las revisiones trimestrales de las finanzas locales.

Ambos litigios abarcan dos áreas estratégicas del gobierno local: el aparato burocrático de apoyo técnico y el acceso a las cuentas públicas consolidadas. El TEEM concluyó que la retención de estos recursos operó como un bloqueo sistemático contra las tareas de fiscalización y representación jurídica del municipio.

El cumplimiento de los plazos judiciales correrá bajo la supervisión directa de las autoridades jurisdiccionales, las cuales tienen la facultad de imponer medidas de apremio y sanciones administrativas si la Presidencia Municipal y la Tesorería de Tecámac no acreditan la entrega de los informes requeridos antes del término de las fechas fijadas en la sentencia.

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