Por Bruno Cortés Desde el sábado 24 de octubre de 2026 está en vigor la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. El decreto fue publicado el viernes 23 de octubre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y, conforme a su primer transitorio, empezó a regir al día siguiente. Sus críticos la han bautizado como “ley predialazo”, mientras que el gobierno y la mayoría legislativa sostienen que su propósito es dar certeza a la propiedad y modernizar trámites, no subir impuestos. La ley surgió de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum. La Cámara de Diputados la aprobó a inicios de octubre con 324 votos a favor, 107 en contra y una abstención en lo general, y el Senado la avaló el 14 de octubre con 69 votos a favor y 32 en contra en lo general, y 66 a favor y 28 en contra en lo particular, según el comunicado de la Cámara alta. Morena, PVEM y PT votaron a favor; PAN, PRI y MC en contra. Esta guía explica, con base en el texto publicado, qué cambia, qué no y qué deben vigilar los propietarios. Qué es el catastro y qué es el Registro Público de la Propiedad Son dos sistemas distintos que, en muchos lugares del país, no se comunican entre sí. El catastro, que en general administran los municipios, es el inventario de los inmuebles: su ubicación, superficie, construcción, uso y el valor que sirve de base para calcular el impuesto predial. El Registro Público de la Propiedad, a cargo de cada estado, da fe de quién es el dueño y de los actos jurídicos sobre el inmueble, como compraventas, herencias o hipotecas. Durante la discusión en el Senado, legisladores de la mayoría señalaron que un mismo predio puede aparecer con datos distintos en el catastro y en el registro, una desconexión que, según dijeron, dificulta acreditar la propiedad, reduce la recaudación municipal y facilita despojos. Ese es el problema que la ley dice atender. Qué crea la nueva ley El texto publicado en el DOF tiene 45 artículos y ocho transitorios. Sus herramientas principales son: Clave Única Catastral. Un identificador único para cada predio o unidad inmobiliaria, que asignarán las autoridades catastrales con los estándares que fijen la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Cédula Única Catastral y Registral. Un documento electrónico o físico que vincula la Clave Única Catastral con el folio real del Registro Público, para que ambos sistemas hablen del mismo inmueble. Plataforma Catastral Municipal. Un sistema tecnológico con mapa base, gestión de trámites, módulo de gestión del impuesto predial, pagos digitales y orientación. Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad. Para gestionar trámites registrales de forma homologada y con pagos digitales. Planes Nacionales Catastral y Registral y modelos para homologar trámites, requisitos y tiempos de respuesta en todo el país. Llave MX como mecanismo de identificación para hacer trámites en línea, con la misma validez que los presenciales. La ley aclara un punto importante para los propietarios: la asignación de la Clave Única Catastral no constituye por sí misma prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias, ni convalida actos irregulares. Es decir, no sustituye las escrituras ni resuelve por sí sola un conflicto sobre un terreno. ¿Va a subir el predial? La respuesta corta es que la ley no fija ninguna tasa ni ordena un aumento. El impuesto predial sigue siendo una contribución local: los congresos estatales aprueban las tablas de valores y las tarifas, y los municipios lo cobran. Ni el texto del decreto ni su régimen transitorio establecen un incremento automático para 2027. La preocupación de la oposición va por otro lado. El predial se calcula sobre el valor catastral, de modo que si un municipio actualiza ese valor, corrige la superficie construida o incorpora predios que no estaban registrados, la cantidad a pagar puede cambiar aunque la tasa siga igual. Durante el debate, la senadora del PAN Gina Gerardina Campuzano advirtió precisamente que no hace falta modificar la tasa para que los propietarios terminen pagando más. Algunos especialistas citados por medios han hablado de alzas de hasta 100% en casos concretos, pero se trata de estimaciones particulares, no de una disposición de la ley. En resumen: la ley da a los municipios mejores herramientas para tener información completa y actualizada, y eso puede traducirse en mayor recaudación. Si tu predial cambia o no dependerá de las decisiones de tu municipio y de tu congreso estatal, no de la ley federal por sí sola. Los plazos que ya corren PlazoQué debe ocurrir23 de octubre de 2026Publicación del decreto en el DOF (edición vespertina)24 de octubre de 2026Entrada en vigor30 días hábilesLa Agencia de Transformación Digital emite los lineamientos de los Planes Nacionales; Sedatu y la Agencia, los de la Clave Única y la Cédula Única; la Agencia habilita las plataformas31 de diciembre de 2026Autoridades catastrales y registrales adoptan los modelos de homologación y las plataformas, según el calendario que publique la Agencia1 de enero de 2027Inicio de operación previsto de modelos y plataformas180 díasLos congresos estatales adecuan sus leyes y prevén recursos en sus presupuestos180 días hábilesGobiernos estatales y municipios armonizan su normatividadFuente: artículos transitorios del decreto publicado en el DOF el 23 de octubre de 2026. Un detalle relevante para los municipios: el octavo transitorio establece que los costos se cubrirán con el presupuesto ya autorizado a cada ejecutor de gasto, sin recursos adicionales. Senadores del PRI y de MC advirtieron durante la discusión que muchos ayuntamientos no tienen personal ni sistemas para cumplir con la digitalización y la capacitación que la ley exige. Argumentos a favor y en contra Quienes la impulsaron sostienen que da seguridad jurídica, combate el despojo al cruzar la información catastral y registral, reduce trámites y abre la puerta a pagos y gestiones en línea. Subrayan que respeta la autonomía municipal del artículo 115 constitucional y que la recaudación del predial sigue en manos de los municipios. La oposición, por su parte, cuestiona tres cosas: el riesgo de que la actualización de valores encarezca el predial; la centralización de información y de decisiones técnicas en la Federación a través de la Agencia de Transformación Digital; y la protección de los datos de millones de propietarios en plataformas digitales. El senador panista Miguel Márquez insistió en que modernizar no es solo digitalizar, sino también proteger derechos. La ley forma parte de un paquete de reformas de digitalización de trámites que la Cámara de Diputados discutió en la misma etapa, como se informó en su momento sobre los cuatro dictámenes que San Lázaro llevó al pleno. Entre ellos está la Ley de Economía Digital para pagos electrónicos, que comparte el uso de Llave MX y de plataformas de pago. Qué conviene hacer como propietario Revisa tu boleta predial actual y verifica que la superficie de terreno y construcción coincida con la realidad y con tus escrituras. Consulta, cuando se publiquen, las tablas de valores catastrales que apruebe tu congreso estatal para 2027. Si detectas diferencias entre catastro y escrituras, acude a tu oficina de catastro municipal o al Registro Público de la Propiedad de tu estado para corregirlas. Tramita o activa tu Llave MX si planeas hacer gestiones en línea cuando las plataformas entren en operación. Considera el predial dentro de tu presupuesto anual; una herramienta útil es la regla 50/30/20. Si quieres entender en qué momento del proceso legislativo se encuentra cualquier otra reforma que te preocupe, revisa nuestra explicación sobre las etapas entre iniciativa, dictamen y ley. Preguntas frecuentes ¿Cuándo entró en vigor la Ley Catastral? El 24 de octubre de 2026, un día después de su publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre. ¿La ley aumenta el impuesto predial? No fija tasas ni aumentos. El predial lo siguen definiendo congresos estatales y municipios. Sin embargo, si tu municipio actualiza el valor catastral de tu inmueble, el monto a pagar podría cambiar. ¿Qué es la Clave Única Catastral? Es un identificador único que se asignará a cada predio o unidad inmobiliaria para integrarlo a la Plataforma Catastral Municipal y vincularlo con su folio en el Registro Público de la Propiedad. No sustituye a las escrituras ni prueba por sí misma la propiedad. ¿Tengo que hacer algún trámite ahora? No hay un trámite obligatorio para los propietarios derivado de la entrada en vigor. Primero deben emitirse los lineamientos y habilitarse las plataformas; la operación está prevista a partir del 1 de enero de 2027. ¿Quién administrará la información de mi casa? La ley establece que la gestión de los datos catastrales corresponde exclusivamente a cada autoridad catastral y la de los registrales a cada autoridad registral. La Agencia de Transformación Digital desarrolla y administra las plataformas y debe dotarlas de mecanismos de ciberseguridad. ¿Por qué le dicen “ley predialazo”? Así la llamaron sus críticos, que advierten que la actualización de valores catastrales y la incorporación de predios no registrados pueden elevar lo que pagan los propietarios. La mayoría legislativa rechaza esa lectura y afirma que la ley no modifica tasas. Comparte esto: Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Me gusta esto:Me gusta Cargando... Navegación de entradas Outsourcing simulado: qué propone Monreal y qué cambiaría Guadalupe Taddei en el INE: cronología, del sorteo a la renuncia