Por Juan Pablo Ojeda

 

Una jueza de control modificó la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta al exgobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal Ramírez, permitiendo su excarcelación de un centro penitenciario en el estado de Quintana Roo. El imputado, quien enfrenta un proceso penal por los delitos de violencia familiar y de género, continuará el procedimiento judicial bajo el régimen de arresto domiciliario en un inmueble ubicado en Cancún, asistido por un dispositivo de geolocalización electrónica.

El cambio en las restricciones procesales altera la condición fijada en el año 2024, cuando la autoridad judicial determinó que existían elementos suficientes para mantener al exmandatario en reclusión preventiva dentro de las instalaciones penitenciarias quintanarroenses. La nueva disposición mandata el confinamiento obligatorio en su residencia y el monitoreo satelital las 24 horas del día mediante un brazalete electrónico acoplado a su extremidad.

Los antecedentes del caso penal se remontan a noviembre del año 2021, fecha en la que Estrada Cajigal Ramírez fue denunciado formalmente por agredir físicamente a su expareja sentimental. La carpeta de investigación integrada por el Ministerio Público local derivó en un auto de vinculación a proceso, sustentado en las testimoniales y las pruebas documentales aportadas por la representación legal de la víctima.

El expediente judicial incorpora un peritaje psicológico oficial practicado por peritos de la fiscalía general, el cual arroja indicadores concluyentes de afectación diagnóstica en la denunciante. El dictamen técnico confirmó de manera científica que la mujer presenta un cuadro clínico severo de estrés postraumático, así como un trastorno depresivo mayor con antecedentes de intento suicida, patologías asociadas directamente al maltrato sistemático ejercido por el procesado.

Durante el desarrollo de las audiencias de formulación, la defensa técnica del exgobernador morenista concentró sus argumentos jurídicos en un intento por desacreditar la veracidad de la imputación. El equipo legal del imputado apeló a una presunta incongruencia en la temporalidad de la denuncia, argumentando que la víctima omitió comparecer ante las agencias investigadoras de manera inmediata tras los hechos señalados, manteniendo la cohabitación por un lapso de dos años.

Estrada Cajigal Ramírez emitió una declaración formal ante el órgano jurisdiccional donde cuestionó los criterios de perspectiva de género aplicados en la integración de la carpeta. «No en todo asunto donde se involucre un tema de violencia de género, la mujer, por ser mujer, debe considerarse como víctima, y el hombre, por ser hombre, debe considerarse como culpable», expuso el procesado, calificando la actuación del tribunal como una aplicación discriminatoria de la legislación civil y penal.

El desahogo de las etapas remanentes del juicio oral se mantendrá bajo los lineamientos fijados por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las restricciones de movilidad del exgobernador persistirán vigentes hasta que el tribunal de enjuiciamiento emita una sentencia definitiva, evaluando de forma cuantitativa y cualitativa tanto los dictámenes clínicos de salud mental como los testimonios recabados por la autoridad ministerial.

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