Hombre depositando una boleta de papel en una urna blanca, junto a una ventana, en una oficina luminosaImagen ilustrativa. Foto: Pexels

Por Bruno Cortés

Morena terminó de designar a sus coordinadores estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en las 17 entidades que renovarán gubernatura el 6 de junio de 2027; los últimos nombres se conocieron el 28 de septiembre de 2026. Formalmente no son candidatos, pero la oposición los señala como candidaturas adelantadas. Dos meses después, la discusión ya no es solo política: el Tribunal Electoral definió quién debe investigar las quejas y el INE decidió no emitir reglas específicas para estos procesos internos.

Este análisis ordena lo que ha pasado desde entonces: qué son estas coordinaciones, qué exige el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para sancionar un acto anticipado, qué ocurrió con las quejas de Movimiento Ciudadano (MC) y del PRI, y qué calendario viene antes de las precampañas del 4 de enero de 2027.

Qué son y quiénes son los coordinadores

Las coordinaciones son cargos internos de Morena para organizar el trabajo político y territorial en cada estado. Se definieron mediante encuestas internas y, en algunas entidades, con acuerdo de sus aliados. Ser coordinador no equivale a tener una candidatura registrada: las postulaciones formales deben pasar todavía por los procesos de cada partido y por los plazos que fije la autoridad electoral. La lista, según los anuncios de Morena recogidos por medios nacionales, es la siguiente:

EntidadCoordinación estatal
AguascalientesNora Ruvalcaba Gámez
Baja CaliforniaJulieta Ramírez Padilla
Baja California SurManuel Alejandro Cota Cárdenas
CampechePablo Gutiérrez Lazarus
ChihuahuaCruz Pérez Cuéllar
ColimaRosi Bayardo Cabrera
GuerreroBeatriz Mojica Morga
MichoacánCarlos Torres Piña
NayaritJasmine Bugarín Rodríguez
Nuevo LeónClara Luz Flores Carrales
QuerétaroSantiago Nieto Castillo
Quintana RooEugenio «Gino» Segura Vázquez
San Luis PotosíElí César Cervantes Rojas
SinaloaImelda Castro Castro
SonoraLorenia Valles Sampedro
TlaxcalaAna Lilia Rivera Rivera
ZacatecasVerónica Díaz Robles
Fuente: anuncios de Morena de septiembre de 2026, según medios nacionales. Las coordinaciones no son candidaturas registradas.

La tabla ayuda a dimensionar el debate: son las mismas 17 entidades del calendario electoral de 2027, de modo que cada nombramiento se lee, por fuerza, como una señal sobre quién competirá. El mapa completo del calendario se detalla en nuestra guía de qué se elige en 2027.

Qué dice el TEPJF sobre los actos anticipados

La ley electoral define los actos anticipados de campaña como expresiones realizadas fuera de la etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura o partido, o solicitudes de apoyo para contender. Con ese punto de partida, la Sala Superior ha construido una regla de tres elementos: el personal (que el acto sea atribuible a un partido, aspirante o persona identificable), el temporal (que ocurra antes de la etapa permitida) y el subjetivo (que exista un llamado al voto).

El elemento subjetivo es el que suele decidir los casos. De acuerdo con la jurisprudencia 34/2024 del TEPJF, manifestar la intención de aspirar a un cargo no basta, por sí solo, para configurar un acto anticipado de precampaña o campaña; se requiere un llamado expreso o inequívoco al voto, una solicitud de apoyo o un «equivalente funcional» debidamente motivado, y además que el mensaje trascienda al conocimiento de la ciudadanía y afecte la equidad. En términos simples: decir «quiero ser gobernadora» no alcanza; pedir el voto, aunque sea con otras palabras, sí puede alcanzar.

Para los coordinadores, esto significa que el nombramiento, por sí mismo, difícilmente encaja en la definición legal. El riesgo está en la conducta posterior: propaganda, publicaciones pagadas, espectaculares o actos públicos que, por su contenido, funcionen como una petición de voto antes de tiempo.

Qué ocurrió con las quejas: la decisión del 30 de septiembre

MC presentó el 17 de septiembre de 2026 una queja ante el INE contra las designaciones de Morena en diez estados, y el PRI hizo lo propio el 23 de septiembre contra diez coordinadores, según reportaron medios nacionales. La primera pregunta que debía resolverse no era de fondo sino de competencia: ¿investiga el INE de forma centralizada o cada instituto estatal?

El 30 de septiembre de 2026, la Sala Superior resolvió los expedientes SUP-REP-43/2026 y SUP-REP-51/2026. Por cuatro votos contra uno confirmó que el INE no debe centralizar la investigación y que las denuncias corresponden a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de Aguascalientes, Campeche, Colima, Nayarit, Querétaro y Sinaloa, que deberán analizar cada caso por separado. La sentencia razona que las conductas denunciadas, publicaciones en la red social Instagram de personas designadas coordinadoras, están acotadas al ámbito territorial de cada entidad y no inciden en un proceso federal. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó por revocar y ordenar al INE una investigación de fondo.

Conviene subrayar lo que esa decisión no dijo: el Tribunal no determinó que las designaciones sean o no actos anticipados. Solo definió quién debe investigar. La resolución de fondo, si llega, vendrá de cada autoridad local.

Precedente de 2023: la coordinación nacional

El modelo no es nuevo. En 2023 Morena eligió una coordinación nacional de los comités de defensa de la transformación que, en la práctica, definió su candidatura presidencial, y la oposición hizo algo parecido con el Frente Amplio por México. Entonces la Sala Superior, en el juicio SUP-JDC-255/2023, ordenó al INE emitir lineamientos para regular y fiscalizar esos procesos, y más tarde, en el SUP-JDC-303/2023, confirmó los lineamientos aprobados en el acuerdo INE/CG448/2023.

La diferencia con 2026 es institucional. El 8 de octubre de 2026, el Consejo General del INE rechazó, por siete votos contra cuatro, modificar los lineamientos para regular y fiscalizar los procesos electorales 2026-2027 e incluir reglas para este tipo de procesos internos. Sin esas reglas, el control depende de la ley general y de las quejas caso por caso.

Qué hace la oposición

MC y el PRI optaron por la vía de las quejas y las medidas cautelares. El PRI pidió suspender los actos señalados; MC sostiene que el proceso de Morena es una campaña con otro nombre. Del otro lado, Morena afirma que las coordinaciones son una figura interna, sin llamado al voto, y que otros partidos también adelantan definiciones. Ambas posiciones tienen un punto de verdad: la ley no regula expresamente esta figura, y por eso la discusión se traslada a la prueba concreta de cada publicación o evento. El debate sobre las alianzas que acompañarán estos nombres se explica en coaliciones 2027: total, parcial y flexible.

Escenarios de cara a enero de 2027

Con el calendario aprobado por el INE, el proceso federal inició el 10 de septiembre de 2026 y las precampañas federales arrancan el 4 de enero de 2027. Entre hoy y esa fecha se perfilan tres escenarios:

  • Contención: los coordinadores limitan su actividad a tareas partidistas y las quejas se desechan por falta del elemento subjetivo.
  • Sanciones focalizadas: algún OPLE o tribunal local identifica equivalentes funcionales de un llamado al voto y ordena retirar materiales o impone multas, sin afectar las postulaciones.
  • Litigio de fondo: la oposición lleva un caso hasta la Sala Superior para fijar si un posicionamiento anticipado y reiterado genera una ventaja indebida. Es el menos probable en el corto plazo, pero el de mayor alcance.

La lectura de fondo es menos jurídica que democrática: la ley fija tiempos para proteger la equidad y fiscalizar el dinero, y cuando las definiciones reales ocurren antes, el reto es saber cuánto se gasta y quién lo paga. Las discusiones de fondo sobre las reglas del juego se abordan en qué cambia y qué no en las reformas electorales. El análisis original de este tema se publicó en ¿Coordinadores o candidatos?, y esta entrega lo actualiza con las resoluciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Es legal nombrar coordinadores?

Sí. Los partidos pueden organizarse internamente y designar responsables. Lo que la ley prohíbe son los actos anticipados de precampaña o campaña, es decir, pedir el voto o apoyo para una candidatura fuera de los tiempos permitidos.

¿Pueden ser sancionados?

Sí, si una autoridad acredita los tres elementos (personal, temporal y subjetivo) a partir de conductas concretas. El nombramiento por sí solo no suele bastar, según la jurisprudencia 34/2024. Las sanciones van desde ordenar retirar propaganda hasta multas.

¿Quién investiga las quejas?

Según la decisión de la Sala Superior del 30 de septiembre de 2026, los OPLE de cada entidad cuando las conductas se vinculan con la elección local. El INE conserva la fiscalización de recursos y los tiempos en radio y televisión.

¿Cuándo empiezan las precampañas?

Las federales, el 4 de enero de 2027, y la jornada electoral es el 6 de junio de 2027. Las fechas locales las fija cada instituto estatal.

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