Balanza de justicia y mazo de madera sobre un escritorio de madera, sin personas ni texto legibleImagen ilustrativa. Foto: Pexels

Por Bruno Cortés

La reforma constitucional publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de junio de 2026, en vigor desde el 3 de junio, movió la elección de personas juzgadoras que tocaba en 2027 al primer domingo de junio de 2028, es decir, al 4 de junio. Además redujo el número de candidaturas por cargo y rediseñó las boletas. A cinco meses de aquel decreto, el tema volvió a la mesa: el 6 de noviembre, el ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, presentó a legisladores un proyecto para una nueva reforma al Poder Judicial.

Este análisis revisa qué cambió, por qué se separó la elección judicial de 2027, qué implica que coincida con la revocación de mandato, qué critican y defienden las partes y qué conviene vigilar rumbo a 2028.

Qué cambió

El decreto del DOF modifica los artículos 35, 94, 96, 98, 100, 116 y 122 de la Constitución y varios transitorios de la reforma judicial de 2024. Estos son los cambios principales, según el texto publicado:

TemaAntesAhora
Segunda elección judicialPrevista de forma coincidente con la elección federal de 2027Primer domingo de junio de 2028 (4 de junio), federal y locales a la vez
Listas de los comités de evaluaciónDiez personas mejor evaluadas por cargo en la Corte, la Sala Superior, las salas regionales y Disciplina; seis para jueces y magistrados de circuitoCuatro personas mejor evaluadas por cargo, depuradas por insaculación a dos, con paridad
BoletasListas por orden alfabéticoRecuadros con nombre completo, Poder postulante, especialidad y si la persona está en funciones
Revocación de mandatoEn fecha no coincidente con jornadas electoralesPrimer domingo de junio del cuarto año del periodo, coincidente con jornadas electorales
Suprema CorteNueve integrantesNueve integrantes; puede funcionar en dos secciones con aprobación del Pleno y la presidencia rota cada dos años
Fuente: decreto publicado en el DOF el 2 de junio de 2026.

Los transitorios añaden que las personas juzgadoras cuyo cargo concluía en 2027 permanecen en funciones hasta que tomen protesta quienes resulten electos en 2028, y que lo mismo ocurre con los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Quienes sean electos tomarán protesta ante el Senado el 1 de septiembre de 2028, y los jueces de distrito y magistrados de circuito de esa elección durarán ocho años, hasta 2036.

Por qué se separó de 2027: la lectura política

La justificación oficial es que la ciudadanía pueda conocer y comparar con más detalle los perfiles, en lugar de enfrentar boletas muy largas. La experiencia de 2025 pesa: aquella elección tuvo una participación cercana al 13% de la lista nominal, según los cómputos del INE.

Hay también una razón práctica y política. El 6 de junio de 2027 se renueva la Cámara de Diputados, hay 17 gubernaturas y miles de cargos locales, según el INE. Sumar la elección judicial habría saturado casillas, boletas y atención pública, y habría mezclado la competencia partidista con una votación que, en teoría, debe ser ajena a los partidos. El calendario completo de 2027 está en Elecciones 2027: qué se elige y cuándo.

Coincidencia con la revocación de mandato

El artículo 35 reformado establece que la revocación de mandato se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, de forma coincidente con jornadas electorales federales o locales. En el sexenio actual eso apunta a junio de 2028, la misma fecha de la elección judicial. La consulta solo procede si la solicita al menos el 3% de la lista nominal en un mínimo de 17 entidades; los requisitos se explican en revocación de mandato 2028.

La coincidencia tiene ventajas logísticas, pues una sola jornada abarata la organización, y riesgos políticos: la revocación es un referéndum sobre la Presidencia y su movilización puede opacar una votación judicial que se pretende técnica.

Críticas y defensas

Quienes respaldan la reforma destacan que menos candidaturas facilitan un voto informado, que la insaculación entre los mejor evaluados reduce el riesgo de captura por grupos de interés y que la paridad queda asegurada. Las boletas con el Poder postulante visible, dicen, son más claras.

Los críticos objetan que reducir candidaturas también reduce la competencia, que con tres Poderes postulando dos personas por cargo pesa más quien postula y que prorrogar mandatos, incluidos los de magistrados electorales, se resolvió por reforma y no por elección. Y recuerdan que, con baja participación, la independencia judicial queda en manos de quienes logren movilizar votos.

Qué vigilar rumbo a 2028

  • La nueva iniciativa de la Corte: según La Jornada y La Razón, Aguilar Ortiz presentó el 6 de noviembre a Ricardo Monreal y Raúl Bolaños un proyecto que busca mayor autonomía financiera frente al Órgano de Administración Judicial y que contempla posibles cambios a la elección judicial de 2028 y a la revocación de mandato. Es un proyecto, no una iniciativa aprobada.
  • El presupuesto 2027: Monreal adelantó que el paquete se ajustaría para asignar recursos por rubros a la Corte, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración. El proceso de aprobación se describe en cómo se aprueba el PEF en Diputados.
  • La convocatoria del Senado: debe publicarse a más tardar el 30 de abril de 2027, en pleno proceso electoral intermedio.
  • Las condiciones laborales del sector: el paro de trabajadores del Poder Judicial mostró tensiones internas; el contexto está en qué evalúa el OAJ y qué está en juego.
  • La participación: el indicador más claro será cuánta gente vote frente al cerca de 13% de 2025.

El aplazamiento compra tiempo, pero no resuelve la pregunta central del modelo: cómo lograr que la ciudadanía elija jueces con información suficiente y sin que domine la lógica partidista. El análisis previo sobre este tema se publicó en Elección judicial 2028: por qué se aplazó, y esta entrega lo actualiza con los hechos de noviembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la próxima elección judicial?

El primer domingo de junio de 2028, el 4 de junio, de forma coincidente para cargos federales y locales, según el decreto publicado en el DOF el 2 de junio de 2026.

¿Cuántos ministros tiene la SCJN?

Nueve. La reforma de 2026 mantiene esa integración, permite que la Corte funcione en dos secciones con aprobación del Pleno y establece una presidencia rotatoria cada dos años.

¿Qué pasa con los jueces cuyo cargo terminaba en 2027?

Permanecen en funciones hasta que tomen protesta las personas electas en 2028.

¿La nueva propuesta de la Corte ya es ley?

No. Hasta ahora es un proyecto presentado a legisladores el 6 de noviembre de 2026; tendría que presentarse formalmente como iniciativa y aprobarse por el Congreso.

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