Por Bruno Cortés Entre marzo de 2025 y octubre de 2026, el Congreso de la Unión votó cinco reformas constitucionales sobre cómo se elige y quién puede ser elegido en México. Cuatro se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y una, la reforma electoral que envió la presidenta Claudia Sheinbaum, fue rechazada en la Cámara de Diputados. A siete meses de la jornada del 6 de junio de 2027, la pregunta práctica es cuáles de esos cambios se aplicarán en esa elección y cuáles no. El tema volvió a la agenda esta semana: Pablo Gómez, presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, habló en la conferencia matutina del 29 de octubre sobre la renovación de la presidencia del INE, y medios como Enfoque Político reportaron mesas de diálogo entre dirigencias partidistas para una nueva reforma. Esta guía ordena lo que ya está vigente, lo que se pospuso y lo que podría venir. La regla clave: no se cambia el juego con el partido en marcha Para entender qué aplica en 2027 hay que partir del artículo 105 de la Constitución. Establece que las leyes electorales federal y locales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que durante ese proceso no puede haber “modificaciones legales fundamentales”. El Consejo General del INE inició el Proceso Electoral Federal 2026-2027 el 10 de septiembre de 2026. En él se renovarán las 500 diputaciones federales y, en coordinación con los organismos locales, gubernaturas, congresos, ayuntamientos y alcaldías: más de 19 mil cargos, según el instituto. En 17 estados se elegirá gobernador. Con el proceso ya en curso, cualquier cambio de fondo que se apruebe a partir de ahora difícilmente podría regir el próximo 6 de junio. Las cinco reformas, de un vistazo ReformaQué haceVotación en DiputadosPublicaciónDesde cuándo aplicaReforma electoral de la presidentaCambiaba plurinominales y financiamiento, entre otros puntos11 mar 2026: 259 a favor, 234 en contra, 1 abstenciónNo se publicó: rechazada—«Plan B» (arts. 115, 116 y 134)Hasta 15 regidurías por ayuntamiento; tope de 0.70% al presupuesto de congresos locales; sueldos electorales bajo el tope del art. 1278 abr 2026: 377 a favor, 102 en contraDOF 23 abr 2026Por etapas: siguiente periodo de cada ayuntamiento y legislaturaNulidad por intervención extranjera (art. 41)Nueva causal para anular una elección26 may 2026DOF 2 jun 2026Ya; aplica en 2027Nacionalidad única (arts. 82, 116 y 122)Para Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno, no tener otra nacionalidad22 sep 2026: 334 a favorDOF 7 oct 2026Proceso electoral de 2028No reelección y nepotismo electoralFin de la reelección inmediata y veto a suceder a familiares4 mar 2025: aprobadaDOF 1 abr 2025Procesos electorales de 2030Fuentes: DOF, Gaceta Parlamentaria y cobertura de EFE, Infobae, UnoTV y La Jornada. La reforma que no pasó La iniciativa presidencial, presentada como “el decálogo de la democracia”, incluía diez cambios constitucionales: modificar la representación proporcional, recortar el financiamiento a partidos, reducir el número de senadores, regular el uso de inteligencia artificial en campañas y ampliar el voto de mexicanos en el extranjero, entre otros, según el resumen de EFE. El 11 de marzo de 2026 obtuvo 259 votos a favor, 234 en contra y una abstención, lejos de los dos tercios de los presentes que exige el artículo 135 para reformar la Constitución. Lo decisivo fue que los aliados de Morena no la acompañaron. El coordinador del PT, Reginaldo Sandoval, dijo que su partido defiende la pluralidad frente a un nuevo “partido hegemónico”, y el del PVEM, Carlos Alberto Puente, pidió condiciones igualitarias en el reparto del presupuesto. Tras el rechazo, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, anunció un “plan B”. Consecuencia práctica para 2027: se mantienen las reglas vigentes sobre cómo se integra la Cámara (300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional por listas), el tope de sobrerrepresentación del artículo 54 y la fórmula del financiamiento público de los partidos del artículo 41. El «Plan B»: ayuntamientos, congresos y sueldos La versión reducida sí avanzó. La Cámara de Diputados la aprobó el 8 de abril de 2026 por 377 votos contra 102, y el decreto se publicó en el DOF el 23 de abril, con entrada en vigor al día siguiente. Sus cambios principales: Ayuntamientos. Se integran con una presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías; el ajuste aplica a partir del siguiente periodo de cada municipio. Congresos locales. Su presupuesto anual no podrá exceder el 0.70% del presupuesto de egresos de su entidad, desde la siguiente legislatura. Autoridades electorales. Las remuneraciones de consejeros y magistrados electorales no podrán superar el tope del artículo 127, y se restringen prestaciones no previstas en la ley. Senado. Debe reducir su presupuesto 15% en términos reales en cuatro años, según el decreto reseñado por Infobae. El Plan B no tocó los plurinominales ni el financiamiento de los partidos, que eran el corazón de la reforma rechazada. La que sí cuenta en 2027: intervención extranjera El 2 de junio de 2026 se publicó la adición de un inciso d) a la base VI del artículo 41: una elección podrá anularse cuando “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”. Entró en vigor al día siguiente y sus transitorios pidieron al Congreso y a las legislaturas armonizar sus leyes antes del 5 de junio de 2026; el INE, los organismos locales y los tribunales electorales deben adecuar sus normas. Como se publicó antes del arranque del proceso, es la única de estas reformas que rige ya para la jornada del 6 de junio de 2027. Su aplicación concreta dependerá de cómo los tribunales interpreten qué significa “acreditar” una injerencia y que esta “influya” en el resultado, algo que todavía no tiene precedentes. Nacionalidad única: hasta 2028 La reforma publicada en la edición vespertina del DOF del 7 de octubre de 2026 modifica los artículos 82, 116 y 122. Para ser presidenta o presidente, gobernador o jefe de Gobierno de la Ciudad de México se exigirá ser mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad; quien la tenga deberá renunciar a ella antes de pedir su registro como candidato. Quien ejerza el cargo no podrá usar pasaporte extranjero ni acogerse a la protección diplomática de otro país. El decreto entró en vigor el 8 de octubre, un día después de que la presidenta firmara la reforma en Palacio Nacional, pero sus transitorios establecen que los requisitos se aplicarán a partir del proceso electoral de 2028. Por lo tanto, no es exigible a quienes compitan por las 17 gubernaturas de 2027. Nepotismo y reelección: hasta 2030 La reforma publicada el 1 de abril de 2025 prohíbe que una persona compita por un cargo que ocupa su cónyuge o un familiar cercano, y elimina la reelección inmediata de legisladores y autoridades municipales. Ambas prohibiciones se aplicarán en los procesos electorales federales y locales de 2030. Eso significa que, en 2027, quienes hoy son diputados federales todavía pueden buscar la reelección y la Constitución aún no impide postular a familiares. Algunos partidos se han impuesto reglas propias más estrictas: Morena aprobó en mayo de 2025 lineamientos internos que impiden a sus candidaturas suceder a un familiar desde 2027, una decisión que no obliga a los demás partidos y que ya tuvo efectos, como la declinación de Saúl Monreal en Zacatecas. Es parte del contexto en el que los partidos definen a sus coordinadores y aspirantes rumbo a 2027. Qué podría venir Hay dos frentes abiertos. El primero es institucional: la Cámara de Diputados debe elegir a la nueva presidencia del INE tras la renuncia de Guadalupe Taddei, un proceso que se explica en esta guía. Pablo Gómez dijo el 29 de octubre que, si no hay consenso, habrá insaculación, y que los grupos parlamentarios acordaron que sea mujer. El segundo es una eventual nueva reforma electoral. Según Enfoque Político, dirigentes partidistas iniciaron a finales de octubre mesas de trabajo con temas como el financiamiento público, la regulación de la inteligencia artificial en campañas y el voto electrónico en el extranjero, pero no hay una iniciativa presentada. Por la regla del artículo 105, cualquier cambio de fondo que se apruebe con el proceso en marcha apuntaría a elecciones posteriores a 2027. Por qué importa Para el votante, la conclusión es sencilla: el 6 de junio de 2027 se votará con casi las mismas reglas de 2024 en lo que toca a la integración de la Cámara y al dinero de los partidos, con una causal de nulidad nueva y con cambios graduales en ayuntamientos y congresos locales. Para los partidos, el mapa es distinto según el cargo: los requisitos de nacionalidad llegan en 2028 y las prohibiciones de nepotismo y reelección, en 2030. Preguntas frecuentes ¿Hay reforma electoral para 2027? La reforma integral de la presidenta fue rechazada el 11 de marzo de 2026. Sí están vigentes el Plan B (DOF 23 de abril de 2026) y la nulidad por intervención extranjera (DOF 2 de junio de 2026), que es la única que rige plenamente en la elección federal de 2027. ¿Cuándo es la elección de 2027? El domingo 6 de junio de 2027. Se renuevan las 500 diputaciones federales y, en el ámbito local, 17 gubernaturas, congresos, ayuntamientos y alcaldías. ¿Aplica la nacionalidad única a los candidatos a gobernador de 2027? No. El decreto establece que sus requisitos se aplican a partir del proceso electoral de 2028. ¿Los diputados pueden reelegirse en 2027? Sí. La prohibición de la reelección inmediata y el veto al nepotismo electoral se aplican desde los procesos de 2030. ¿Cambian los plurinominales? No. Al caer la reforma de marzo de 2026, siguen las 200 diputaciones de representación proporcional asignadas por listas de los partidos. 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