Ilustración conceptual de un archivero con carpetas vacías junto a una pantalla con un buscador y una lupa frente a la fachada estilizada de un recinto legislativo, alusiva al retiro de información pública del portal del SenadoImagen ilustrativa

Por Bruno Cortés

La información sobre cómo gasta su dinero el Senado de la República cambió de lugar o, según sus críticos, dejó de estar disponible. En la segunda quincena de octubre de 2026, la Cámara alta retiró de su portal de internet los reportes administrativos y presupuestales publicados entre 2014 y septiembre de 2024 y dejó en su lugar un aviso que remite a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). El caso lo documentó Excélsior el 26 de octubre y lo retomó la organización Artículo 19, que pidió sanciones.

Más allá de la polémica, el episodio sirve para entender cómo funciona hoy la transparencia en México, tras la desaparición del INAI: qué debe publicar un órgano legislativo, quién vigila que lo haga y qué puede hacer cualquier persona que busque esos datos. Esta guía lo explica.

Qué información se retiró

Según la revisión de Excélsior, desaparecieron del apartado de información administrativa del portal del Senado los reportes que se habían publicado desde 2014. Entre ellos, de acuerdo con ese diario y con Artículo 19:

  • Nóminas completas y gasto mensual en salarios, materiales y servicios.
  • Recursos entregados a los grupos parlamentarios y el desglose de su uso.
  • Contratos de licitaciones públicas, compras e inversiones.
  • Despidos y liquidaciones de trabajadores.
  • Viajes y viáticos de senadores, con facturas.

En su lugar aparece una leyenda que dice que, “con fundamento en el artículo 60 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la información administrativa “podrá consultarse” en la PNT, y que quien quiera más datos puede pedirlos mediante una solicitud. Excélsior también reportó que en la actual LXVI Legislatura el Senado no actualizó en su portal la información sobre el gasto de 10 mil 200 millones de pesos que recibió de presupuesto; Artículo 19 añadió que faltaban datos desglosados de 2025 y 2026 sobre contratos, compras, nóminas y recursos de las bancadas.

Qué responde el Senado

A pregunta de Excélsior, el Senado informó que considera a la PNT como un “portal” y como el “acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública”, y que la decisión se apega a criterios del Ejecutivo federal. Al 29 de octubre no se localizó un posicionamiento público de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política que explique por qué se retiró la información histórica ni si se volverá a publicar.

El 27 de octubre, Excélsior publicó una segunda revisión: en la PNT, la consulta de 2014 arroja que no hay información, y para otros años la plataforma remite a enlaces del propio portal del Senado que ya no funcionan. Ese punto es central, porque el argumento del Senado es que los datos siguen disponibles en otro sitio.

Qué dice la ley: los artículos en disputa

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente es una ley nueva, publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2025. Sustituyó a la de 2015 como parte de la reforma constitucional de simplificación orgánica de diciembre de 2024, que extinguió al INAI. Estos son los artículos que se invocan en el caso:

ArtículoQué establece
56Los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus medios electrónicos, la información de las obligaciones de transparencia.
57Esa información debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
58Debe actualizarse al menos cada tres meses; el Sistema Nacional fija cuánto tiempo mínimo debe permanecer disponible.
60La página de inicio de los portales debe tener un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información, con buscador.
68El Poder Legislativo debe publicar, además, contrataciones de servicios personales e informes semestrales del uso de recursos de comisiones, órganos de gobierno y grupos parlamentarios, entre otros datos.
Fuente: texto vigente de la LGTAIP (DOF 20-03-2025), Cámara de Diputados.

La interpretación es el centro de la discusión. Para el Senado, el vínculo a la PNT cumple el artículo 60. Para Artículo 19, ese artículo pide agregar un acceso directo y un buscador, no sustituir el portal propio: “La PNT no tiene la función de reemplazar o sustituir los Portales de Transparencia”. Hay un matiz: la ley deja al Sistema Nacional definir cuánto tiempo debe conservarse cada dato, y Artículo 19 cita lineamientos que exigen mantener, como mínimo, el ejercicio en curso y los dos anteriores. Con ese criterio, el retiro de los años más antiguos es debatible, pero la falta de datos recientes de 2025 y 2026 sería un incumplimiento más claro, si se confirma.

Quién vigila al Senado

Con la reforma de 2025 ya no existe un órgano autónomo único. La ley distribuye la tarea entre varias “autoridades garantes”. La autoridad garante federal es Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Pero para el Congreso, el artículo 3 señala como autoridades garantes a “las contralorías internas del Congreso de la Unión”.

Eso significa que una queja contra el Senado la resuelve un órgano del propio Senado. Artículo 19 lo critica porque convierte a la institución en “juez y parte”; el gobierno federal justificó la reforma de simplificación orgánica en la eliminación de duplicidades y la reducción de costos. El debate sobre quién controla a quién no es exclusivo de la transparencia: algo similar se discute en el caso Taddei y los órganos internos de control y en la revisión que hace la Auditoría Superior de la Cuenta Pública.

Cómo pedir la información o denunciar

Cualquier persona tiene dos vías legales, disponibles en la PNT. El acceso es gratuito; solo puede cobrarse la reproducción o el envío de copias, según el artículo 15 de la ley:

  • Solicitud de acceso a la información. Se presenta sin necesidad de justificar el motivo. La respuesta debe llegar en un plazo que no exceda 20 días, ampliable hasta por 10 días más si el Comité de Transparencia lo justifica. Si la información ya es pública, el sujeto obligado debe indicar en un plazo no mayor a cinco días dónde consultarla.
  • Denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia. Procede cuando un sujeto obligado no publica lo que la ley le exige. Puede presentarse por la PNT, por correo electrónico o por escrito, con el nombre del sujeto obligado y una descripción clara del incumplimiento; el nombre de quien denuncia es opcional.

El trámite de la denuncia tiene plazos cortos: la autoridad garante decide su admisión en tres días; notifica al sujeto obligado en un máximo de siete; este rinde un informe en cinco, y la resolución debe emitirse en los 20 días siguientes. Si se confirma el incumplimiento, el sujeto obligado tiene 15 días para cumplir. La resolución es definitiva para la institución y quien denuncia puede impugnarla mediante amparo.

Por qué importa

El Senado ejerce un presupuesto público y, a la vez, aprueba las leyes que obligan a otros a transparentar el suyo. En las últimas semanas la Cámara alta votó, por ejemplo, la reforma sobre datos personales de menores, lo que vuelve más visible la coherencia entre lo que exige y lo que publica. Para periodistas, investigadores y ciudadanos, los reportes históricos permitían comparar el gasto de distintas legislaturas y partidos; por eso, aunque la información pueda pedirse una por una, su retiro del portal cambia de forma práctica el acceso.

Lo que sigue depende de tres cosas: si el Senado restituye la información en su portal o la carga completa en la PNT; si alguna persona u organización presenta una denuncia formal y cómo la resuelve la contraloría interna, y si el tema llega a la agenda parlamentaria. Al cierre de esta nota no había fecha para ninguna de esas tres vías.

Preguntas frecuentes

¿El Senado borró la información o solo la movió?

La retiró de su portal y remitió a la PNT. Según Excélsior, parte de la información histórica no aparece en la PNT o la plataforma redirige a enlaces rotos. El Senado sostiene que la PNT es el acceso directo que pide la ley.

¿Sigue existiendo el INAI?

No. Se extinguió con la reforma de simplificación orgánica y la nueva Ley General de Transparencia de marzo de 2025. Sus funciones federales pasaron a Transparencia para el Pueblo, y cada poder tiene su propia autoridad garante.

¿Ante quién se denuncia al Senado?

Según la ley vigente, ante la contraloría interna del Congreso, que es la autoridad garante del Poder Legislativo federal. La denuncia se puede presentar a través de la PNT.

¿Cuánto tarda una solicitud de información?

Hasta 20 días, con posible ampliación de 10 días más justificada por el Comité de Transparencia del sujeto obligado.

¿Qué información está obligado a publicar el Congreso?

Además de las obligaciones generales, la Gaceta, el Diario de los Debates, las votaciones, las contrataciones de servicios personales y los informes semestrales del uso de recursos de comisiones, órganos de gobierno y grupos parlamentarios, entre otros datos del artículo 68.

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